I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Presupuestos. (BOE-A-2024-2776)
Ley 9/2023, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 39

Miércoles 14 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 17400

El índice de esfuerzo fiscal municipal se obtendrá mediante la aplicación de la
siguiente fórmula:
EFM = (RM/RG) – (PM/PG)
en la que:
– EFM es el índice de esfuerzo fiscal municipal.
– RM es la recaudación de los capítulos I, II y III del municipio, excluidos los tributos
cedidos por el Estado.
– RG es la recaudación de los capítulos I, II y III de todos los municipios, excluidos
los tributos cedidos por el Estado.
– PM es la población del municipio a 1 de enero del año considerado para la
recaudación.
– PG es la población de todos los municipios en la misma fecha.
Los datos de recaudación a considerar en el cálculo del índice de esfuerzo fiscal son
los correspondientes al último ejercicio disponible por el Consejo de Cuentas a 1 de
enero de 2024 que resultasen de la liquidación de los capítulos I, II y III del presupuesto
de ingresos de la respectiva entidad local, obtenidos a partir de las cuentas rendidas en
plazo y forma, en conformidad con lo exigido por la Ley 6/1985, de 24 de junio, del
Consejo de Cuentas.
En caso de que el municipio no hubiera efectuado la rendición de cuentas en plazo y
forma, se le atribuirá la recaudación que resultase de aplicar a su población la menor
recaudación per cápita de los municipios que la hubiesen presentado.
Seis. Para determinar la liquidación definitiva de 2022 se tomará la recaudación
líquida de los capítulos I, II y III del presupuesto de ingresos de la Administración
general, homogeneizada con las variaciones de los tipos impositivos del impuesto sobre
el valor añadido y de los impuestos especiales comunicadas por el Estado como
definitivas para ese ejercicio, y sin tener en cuenta las cuantías de las liquidaciones del
Sistema de financiación autonómica del impuesto sobre la renta de las personas físicas,
el impuesto sobre el valor añadido y los impuestos especiales del año 2020.
En lo referente al fondo base, la distribución de esta liquidación definitiva se realizará
aplicando a cada municipio el coeficiente de reparto y las reglas de distribución que le
han correspondido en la entrega a cuenta del ejercicio que se liquida.
En el caso del fondo adicional, la diferencia entre la liquidación definitiva y el importe
de las entregas a cuenta efectuadas se distribuirá entre los municipios con población de
derecho inferior a quince mil habitantes, de acuerdo con los criterios establecidos para
estos municipios en el artículo 57.cinco de la Ley 17/2021, de 27 de diciembre, de
presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2022.
Artículo 60.

Transferencias derivadas de convenios o subvenciones.

CAPÍTULO II
Procedimiento de compensación y retención del Fondo de Cooperación Local
Artículo 61.

Deudas objeto de compensación.

Uno. Las cantidades que correspondan a cada municipio como participación en el
Fondo de Cooperación Local serán susceptibles de compensación con las deudas
vencidas, líquidas y exigibles que tengan contraídas con la Comunidad Autónoma y las

cve: BOE-A-2024-2776
Verificable en https://www.boe.es

Las transferencias a las entidades locales de Galicia derivadas de la suscripción de
convenios o de la concesión de subvenciones, que figuran recogidas en los diferentes
programas de los estados de gastos que se detallan en el artículo 2 de la presente ley,
ascienden a 442.539.106 euros, con la distribución funcional que figura en el anexo VII.