I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Presupuestos. (BOE-A-2024-2776)
Ley 9/2023, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 14 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 17399

d) a los municipios resultantes de un proceso de fusión, en cumplimiento de lo
señalado en el artículo 13.uno, letras a) y f), de la Ley 5/1997, de 22 de julio, reguladora
de la Administración local de Galicia, 1.800.000 euros
e) a los municipios que tienen que asumir la financiación de los servicios de
emergencia de carácter supramunicipal, 2.100.000 euros
f) a los municipios que tienen que asumir la financiación de las redes de fajas
secundarias de gestión de la biomasa para la prevención de incendios, 4.500.000 euros
g) a los municipios integrados en el Plan de retirada sistemática de nidos del
avispón negro de patas amarillas (Vespa velutina nigrithorax), 1.200.000 euros
h) a los municipios de menos de quince mil habitantes, 5.000.000 de euros, en
función de las inversiones que tengan que realizar para mejorar la eficiencia energética
de edificios de titularidad municipal
i) a los municipios que realicen inversiones en infraestructuras municipales que
supongan un desarrollo estratégico desde el punto de vista económico, social o territorial
del municipio, 8.483.000 euros
j) y, por último, se repartirá entre los municipios un fondo medioambiental por
importe de 12.100.000 euros. El reparto se efectuará en función de la población de cada
municipio. Los datos de población serán los oficialmente disponibles a 1 de enero
de 2024.
En el caso de los supuestos previstos en las letras e), f) y g), la Administración
autonómica podrá optar, de acuerdo con lo acordado con la Federación Gallega de
Municipios y Provincias, por asumir directamente la gestión de las actuaciones. En este
supuesto, las dotaciones anteriormente expresadas y precisas para su financiación se
adscribirán a las correspondientes aplicaciones del presupuesto de gastos de las
consejerías competentes, por lo que no se precisará su reparto entre los municipios.
En el caso de los supuestos previstos en las letras d), h) e i), la distribución del
importe se realizará en base a los criterios que se establezcan por la consejería
competente en materia de Administración local.
El reparto de las cantidades antes establecido podrá modificarse por acuerdo de la
Subcomisión Permanente del Régimen Económico y Financiero de la Comisión Gallega
de Cooperación Local si se justifica la necesidad de esta modificación en atención a las
dificultades materiales de realización de alguna de las finalidades previstas por causas
independientes de la voluntad de los municipios y se destina a otras finalidades de las
previstas o a finalidades análogas o equivalentes a estas que se consideren igualmente
de interés público.
Cinco. Lo dispuesto en los apartados uno y tres será de aplicación en la distribución
de la entrega a cuenta y de la liquidación definitiva del ejercicio 2024.
En el caso del fondo adicional, si la diferencia entre el importe total de la liquidación
definitiva y el correspondiente a las entregas a cuenta realizadas es positiva, esta se
distribuirá exclusivamente entre los municipios con población de derecho inferior a
quince mil habitantes, de acuerdo con los criterios de ponderación: habitantes, cincuenta
y cinco por ciento; mayores de sesenta y cinco años, diez por ciento; superficie, quince
por ciento; núcleos de población, veinte por ciento. Los datos considerados para la
aplicación de estos criterios serán los oficialmente disponibles a 1 de enero de 2024.
Las cantidades asignadas a cada municipio en el reparto de este resto del fondo
adicional, conforme a los criterios precedentes, se modularán mediante la aplicación, con
efectos redistributivos y una ponderación del cinco por ciento, de la variable esfuerzo
fiscal, obteniéndose así las participaciones finales de cada municipio.

cve: BOE-A-2024-2776
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Núm. 39