I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Presupuestos. (BOE-A-2024-2776)
Ley 9/2023, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 39

Miércoles 14 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 17398

TÍTULO V
Corporaciones locales
CAPÍTULO I
Financiación y cooperación económica con las corporaciones locales
Artículo 58.

Créditos asignados a las corporaciones locales.

El monto total de los créditos que se asignan a las corporaciones locales en los
estados de gastos que se desglosan en el artículo 2 de la presente ley, derivados de su
participación en el Fondo de Cooperación Local y de la celebración de convenios y la
concesión de subvenciones, asciende a 600.666.898 euros, con la distribución funcional
que figura en el anexo V.
Artículo 59.

Dotación y distribución del Fondo de Cooperación Local.

Uno. Con arreglo a lo indicado en la disposición adicional quinta de la Ley 14/2010,
de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia
para el año 2011, el porcentaje de participación del Fondo de Cooperación Local en la
recaudación líquida de los capítulos I, II y III del presupuesto de ingresos de la
Administración general, homogeneizados como se indica en el párrafo siguiente, queda
establecido en el 2,3200880 por ciento para el ejercicio de 2024.
El índice de evolución correspondiente a la recaudación de los capítulos I, II y III del
presupuesto de ingresos, homogeneizada con las variaciones de los tipos impositivos
estatales del impuesto sobre el valor añadido y de los impuestos especiales
comunicadas por el Estado en ese ejercicio, es positivo con respecto a la de 2011, que
es la utilizada en la determinación del porcentaje de participación señalada.
En consecuencia, en el año 2024 se repartirá un fondo adicional entre los municipios,
desagregándose el porcentaje de participación de la forma siguiente:
el 1,7212283 por ciento corresponde al fondo base
el 0,5988597 por ciento corresponde al fondo adicional.

Dos. El crédito presupuestario inicial destinado al pago de las entregas a cuenta
correspondientes a la participación de las entidades locales en los tributos de la
Comunidad Autónoma asciende a 152.278.957 euros, de los cuales 112.972.806 euros
corresponden al fondo base y 39.306.151 euros al fondo adicional.
Tres. Con anterioridad al reparto del fondo base se deducirá un importe de
seiscientos mil euros anuales, que se destinarán a los gastos de mantenimiento propios
de la Federación Gallega de Municipios y Provincias. La cantidad restante será objeto de
distribución entre todos los municipios de Galicia, conforme a los coeficientes que se
establecen en el anexo VI.
Cuatro. Con arreglo al acuerdo alcanzado en la Subcomisión Permanente del
Régimen Económico y Financiero de la Comisión Gallega de Cooperación Local, con
anterioridad al reparto del fondo adicional se deducirá un importe de 293.651 euros, el
cual se destinará a la Federación Gallega de Municipios y Provincias, al objeto de
actualizar las dotaciones financiadoras de sus gastos de funcionamiento. El resto de la
dotación de este fondo se repartirá del siguiente modo:
a) a los municipios con instituciones penitenciarias en su término municipal,
165.600 euros
b) a los municipios de menos de cincuenta mil habitantes que tienen que asumir los
gastos de funcionamiento de los centros de salud de su titularidad, 2.685.825 euros
c) a los municipios que tienen que asumir la financiación de los costes de
mantenimiento de los conservatorios de grado medio, 978.075 euros

cve: BOE-A-2024-2776
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a)
b)