I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Presupuestos. (BOE-A-2024-2776)
Ley 9/2023, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 14 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 17397

consulta con las sindicales, hasta el momento en el que se produzca la firma de las
correspondientes tablas, considerándose que estos pagos a cuenta tendrán efecto desde
el 1 de enero de 2024.
Las cuantías señaladas para los salarios de personal docente, incluidas cargas
sociales, serán abonadas directamente por la administración, mediante pago delegado,
sin menoscabo de la relación laboral entre el profesorado y el titular del centro
respectivo. La distribución de los importes que integran los «Gastos variables» se
efectuará de acuerdo con lo establecido en las disposiciones reguladoras del régimen de
conciertos.
La administración solo abonará las categorías funcionales directivas de director o
directora y jefe o jefa de estudios del centro, así como los trienios de estas dos
categorías. No abonará ninguna otra categoría funcional directiva, y singularmente las
denominadas «jefaturas de departamento», aunque ello figure expresamente recogido
en el convenio colectivo vigente. En el año 2024, la Administración autonómica tampoco
celebrará acuerdos ni dictará instrucciones o resoluciones para el abono de la paga
extraordinaria por antigüedad en la empresa prevista en el Convenio colectivo de
empresas de la enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos.
Los componentes del módulo destinados a «Otros gastos» y «Personal
complementario» tendrán efectos a partir del 1 de enero de 2024.
Las cuantías correspondientes al módulo de «Otros gastos» se abonarán
mensualmente, pudiendo los centros justificar su aplicación al final del correspondiente
ejercicio económico de forma conjunta para todas las enseñanzas concertadas del
centro.
Las cuantías correspondientes al módulo de «Personal complementario» también se
abonarán mensualmente, debiendo los centros justificar estos importes al final del
ejercicio económico y separadamente del módulo de «Otros gastos».
Tres. Los centros que impartan los cuatro cursos de la educación secundaria
obligatoria serán dotados de la financiación de los servicios de orientación educativa.
Esta dotación se realizará sobre la base de calcular el equivalente a una jornada
completa de la o el profesional adecuado para estos cometidos, en función del número
de unidades de educación secundaria obligatoria que tenga concertadas el centro y
hasta un máximo de veinticinco horas por centro. Los costes de la persona orientadora,
que se incluirán en la nómina del pago delegado del centro, serán los correspondientes
al salario, gastos variables y complemento retributivo según lo establecido en los
módulos económicos por unidad escolar del primer y segundo cursos o del tercer y
cuarto cursos de educación secundaria obligatoria, respectivamente.
Cuatro. Se faculta al Consejo de la Xunta de Galicia para fijar las relaciones
profesor o profesora por unidad concertada adecuadas para impartir el plan de estudios
vigente en cada nivel objeto del concierto, calculadas basándose en las jornadas de
profesor o profesora con veinticinco horas semanales.
La administración no asumirá los incrementos retributivos, las reducciones horarias o
cualquier otra circunstancia que conduzca a superar lo previsto para cada centro en los
correspondientes módulos económicos, según lo establecido en el anexo IV de la
presente ley.
Cinco. La relación profesor o profesora por unidad de los centros concertados
podrá ser incrementada en función del número total de profesorado afectado por las
medidas de recolocación que hubieran venido adoptándose hasta el momento de la
entrada en vigor de la presente ley y se encuentren en pago delegado.

cve: BOE-A-2024-2776
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Núm. 39