I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Presupuestos. (BOE-A-2024-2776)
Ley 9/2023, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 14 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 17396

exoneradas de la constitución de garantía las universidades públicas y las entidades
vinculadas o dependientes de ellas.
Artículo 54. Pago de las ayudas y subvenciones.
El pago, mediante abonos mensuales, de las becas que se concedan a personas
físicas beneficiarias directas, destinadas expresamente a financiar estudios e
investigación en centros públicos o privados, podrá efectuarse de forma anticipada, con
arreglo a lo establecido en el artículo 31.6 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de
subvenciones de Galicia.
Artículo 55. Préstamos concedidos con cargo a los presupuestos generales de la
Comunidad Autónoma.
Uno. Sin perjuicio del análisis de riesgos, competencia y responsabilidad del centro
gestor del gasto, será preceptivo y vinculante el informe de la Consejería de Hacienda y
Administración Pública para la concesión de préstamos con cargo a los créditos del
capítulo VIII de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma.
El citado informe tendrá por objeto determinar el efecto que las condiciones de
concesión de los préstamos pudieran tener sobre el cumplimiento del objetivo de
estabilidad presupuestaria y, en atención a dichas consideraciones, determinará la
procedencia de la concesión de las operaciones propuestas.
En el supuesto de préstamos a conceder a través de procedimientos de
concurrencia, el citado informe se emitirá en el momento anterior a la aprobación de la
convocatoria.
Dos. Las personas beneficiarias de los préstamos deberán acreditar que se
encuentran al corriente del pago de las obligaciones de reembolso de cualquier otro
préstamo concedido anteriormente con cargo a los presupuestos de la Comunidad
Autónoma.
Corresponde al centro gestor del gasto comprobar el cumplimiento de estas
condiciones con anterioridad al pago, exigiendo, cuando no pudiera acreditarse de otro
modo, una declaración responsable de la persona beneficiaria o certificación del órgano
competente si este fuese una administración pública.
Tres. Mediante orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública
podrán dictarse las instrucciones que sean precisas para el cumplimiento de esta
disposición.
Artículo 56. Expedientes de dotación artística.
Para la aplicación de lo previsto en el artículo 119 de la Ley 5/2016, de 4 de mayo,
del patrimonio cultural de Galicia, el porcentaje correspondiente al año 2024 será del dos
por ciento, quedando excluidas de la base de aplicación de este porcentaje las obras por
importes inferiores a ciento veinte mil euros.
Artículo 57. Módulo económico de distribución de fondos públicos para el sostenimiento
de centros concertados.
Uno. Con arreglo a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 117 de la Ley
orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, el importe del módulo económico por
unidad escolar, a efectos de distribución de la cuantía global de los fondos públicos
destinados al sostenimiento de los centros concertados para el año 2024, es el fijado en
el anexo IV de la presente ley.
Dos. Las retribuciones del personal docente tendrán efectividad desde el 1 de
enero de 2024, sin perjuicio de la fecha en la cual se firmen las tablas salariales
para 2024 del Convenio colectivo de empresas de la enseñanza privada sostenidas total
o parcialmente con fondos públicos. La Administración autonómica podrá aceptar pagos
a cuenta, previa solicitud expresa y coincidente de todas las organizaciones patronales y

cve: BOE-A-2024-2776
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