I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Presupuestos. (BOE-A-2024-2776)
Ley 9/2023, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 39

Miércoles 14 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 17395

aparecen determinados expresamente en el estado de gastos de los presupuestos de la
Comunidad Autónoma.
Artículo 50.

Justificación de ayudas y subvenciones.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 28.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de
subvenciones de Galicia, para aquellas ayudas y subvenciones que se concedan con
cargo a créditos financiados por recursos procedentes de la Unión Europea, la
justificación de los gastos se efectuará con facturas o documentos contables de valor
probatorio equivalente, previa comprobación explícita de la ejecución de la obra por parte
de los servicios técnicos de la Xunta de Galicia, en los términos previstos en el
artículo 30.2 de dicha ley, y la del pago, con los justificantes de las transferencias
bancarias o los documentos acreditativos de los pagos realizados, de acuerdo con la
normativa contenida en los reglamentos aplicables a los fondos.
Artículo 51.

Concesión directa de ayudas y subvenciones.

La resolución de concesión de subvenciones corrientes y de capital que con carácter
excepcional se realicen al amparo de lo dispuesto en los artículos 19.4.c) y 26.3 de la
Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, requerirá la autorización del
Consejo de la Xunta de Galicia cuando su cuantía sobrepasase el importe de seis mil
diez euros por beneficiario o beneficiaria y año, o las concedidas por cada departamento
de la Administración autonómica excedan globalmente los sesenta mil cien euros en el
ejercicio, exceptuadas las que vayan a ser formalizadas mediante convenio o
instrumento bilateral, a las cuales les será de aplicación el régimen general previsto en el
artículo 26.3 de dicha Ley 9/2007. Los importes se elevarán a doce mil euros y ciento
veinte mil trescientos euros, respectivamente, para la sección 04, servicio 10, Secretaría
General de la Presidencia.
Artículo 52. Simplificación de la acreditación del cumplimiento de las obligaciones con
la Administración pública de la Comunidad Autónoma, la Administración del Estado y
la Seguridad Social.

a) las subvenciones o ayudas que se concedan con cargo al artículo 77 del
presupuesto de gastos, cuando no sobrepasasen por beneficiario o beneficiaria y ayuda
el importe de mil quinientos euros
b) las concedidas a los beneficiarios y beneficiarias para la mejora de la condición
de financiación que se paguen a través de las entidades financieras correspondientes
c) las ayudas que se concedan para incentivar la contratación de seguros en el
sector agrario y acuícola, amparados en el Plan de seguros agrarios combinados
d) las ayudas que se concedan con carácter de compensación o indemnizatorio.
Artículo 53. Exoneración de la obligación de constituir garantías para los beneficiarios y
beneficiarias de ayudas y subvenciones.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 65.4 del Decreto 11/2009, de 8 de enero,
por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia, quedan

cve: BOE-A-2024-2776
Verificable en https://www.boe.es

De acuerdo con lo previsto en el artículo 11 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por
el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia, la obligatoriedad
de presentar la certificación que acredita el cumplimiento de las obligaciones tributarias,
con la Seguridad Social y de no tener pendientes de pago deudas con la Administración
pública de la Comunidad Autónoma podrá ser reemplazada por la declaración
responsable de la persona solicitante de estar al día en el cumplimiento de las
obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social, así como de no tener pendiente de
pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma en
los siguientes casos: