I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Presupuestos. (BOE-A-2024-2776)
Ley 9/2023, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 39

Miércoles 14 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 17394

la Administración de la Comunidad Autónoma destinadas a financiar global o
parcialmente su actividad con carácter indiferenciado.
Dos. Las aportaciones de naturaleza corriente habrán de librarse con carácter
mensual por doceavas partes, salvo que mediante un convenio se regule otro régimen
diferente de pago. Este convenio deberá someterse al informe de la Intervención General
de la Comunidad Autónoma sobre la adecuación del régimen de libramiento propuesto al
ritmo de ejecución del gasto corriente de la entidad.
La vigencia de estos convenios se circunscribirá al ejercicio presupuestario.
Tres. Las aportaciones de capital se librarán atendiendo al ritmo de ejecución del
gasto de capital de la entidad.
Cuatro. Los convenios que se formalicen para regular el régimen de libramientos de
las transferencias de financiación no precisarán de la autorización previa del Consejo de
la Xunta de Galicia.
Cinco. La Intervención General de la Comunidad Autónoma verificará la correcta
aplicación de estas aportaciones mediante el uso de las técnicas de fiscalización y
auditoría previstas en el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se
aprueba el Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, y
en las normas que la desarrollan.
Artículo 48. Gestión de los fondos del Mecanismo de recuperación y resiliencia.
En el marco de la gestión de los fondos provenientes del Mecanismo de recuperación
y resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del
Consejo de 12 de febrero, cuando el órgano ejecutor del expediente financiado con el
mecanismo pertenezca a una consejería distinta a la que recibe la asignación y ostente
la representación en conferencia sectorial, la asignación de recursos y compromisos o
responsabilidades para ejecutar los expedientes de gasto deberá articularse mediante
acuerdo interno en el que se concreten:
a) el código identificador único del subproyecto o línea de acción asignado por el
sistema de información de gestión y seguimiento
b) la fuente o fuentes de financiación
c) los hitos y objetivos
d) los indicadores
e) las partidas presupuestarias de la entidad ejecutora a través de las que se
financia el subproyecto o actuación
f) una descripción breve de la finalidad que se pretende conseguir
g) las fechas de inicio y finalización
h) el coste estimado
i) otra información relevante.
Subvenciones nominativas.

Uno. No podrán incrementarse los créditos previstos en esta ley para subvenciones
nominativas.
Dos. Los convenios o resoluciones en los que se contemple la concesión de
subvenciones nominativas regularán, asimismo, el régimen de justificación, pagos y
anticipos que, en su caso, pudieran librarse. Estos convenios o resoluciones solo
necesitarán la autorización previa del Consejo de la Xunta de Galicia cuando de manera
excepcional, previa justificación de su ineludible necesidad, establezcan un pago a
cuenta o anticipo superior a los permitidos en los artículos 62 y 63 del Decreto 11/2009,
de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones de
Galicia.
Tres. Tienen la consideración de subvenciones nominativas aquellas cuya dotación
presupuestaria y beneficiario o beneficiaria individualizado por el nombre y razón social

cve: BOE-A-2024-2776
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Artículo 49.