I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Presupuestos. (BOE-A-2024-2776)
Ley 9/2023, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 39

Miércoles 14 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 17393

consideración de contratos menores de suministro en la legislación reguladora de la
contratación del sector público.
Artículo 43. Fiscalización de las operaciones de endeudamiento de la Comunidad
Autónoma.
La intervención previa de los procedimientos de contratación de operaciones de
endeudamiento de la Comunidad Autónoma se realizará en el momento procedimental
inmediatamente anterior al compromiso que se adquiere con la firma del contrato,
comprobándose el cumplimiento de todos los requisitos exigidos para aprobar y
comprometer el gasto.
Artículo 44. Fiscalización de nombramientos o de contratos para sustituciones de
personal.
La fiscalización de nombramientos y contratos para sustituciones de personal por
razones de necesidad y de urgencia coyuntural se realizará con carácter previo al alta en
nómina, mediante la verificación de la adecuación del proceso de selección con la
normativa vigente y de la existencia de nombramiento o de contrato, así como de crédito
adecuado y suficiente.
Artículo 45.

Proyectos de gasto.

Uno. La Consejería de Hacienda y Administración Pública podrá agregar las
partidas de gasto corriente que constituyan un centro de costes en proyectos de gasto a
efectos de asignarles objetivos presupuestarios.
Dos. Las modificaciones de los programas de inversión que impliquen el inicio de
nuevos proyectos o la variación de los existentes requerirán la asignación de un nuevo
código por la Dirección General de Planificación y Presupuestos de la Consejería de
Hacienda y Administración Pública, previa tramitación de la oportuna modificación por el
órgano competente según lo previsto en el Texto refundido de la Ley de régimen
financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7
de octubre.

Uno. Requerirá autorización previa por parte del Consejo de la Xunta de Galicia la
tramitación de expedientes de contratación y de encargos a medios propios cuando el
valor estimado o el importe del gasto, respectivamente, sea superior a cuatro millones de
euros.
Dos. La tramitación de expedientes que conlleve la modificación de convenios que
hayan sido previamente autorizados por el Consejo de la Xunta de Galicia requerirá
autorización previa del mismo órgano. No obstante, no será precisa esta autorización
cuando la modificación no suponga una alteración del objeto ni conlleve incremento del
importe total de las obligaciones de contenido económico asumidas por las entidades del
sector público autonómico o en el número de ejercicios presupuestarios a los que se
imputan dichas obligaciones, siempre y cuando la distribución del importe
correspondiente a cada ejercicio respete los límites a los que hace referencia el
artículo 58.3 del Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de
Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre.
Artículo 47.

Transferencias de financiación.

Uno. Tienen la consideración de transferencias de financiación las aportaciones en
dinero nominativas a favor de los organismos y entidades vinculadas o dependientes de

cve: BOE-A-2024-2776
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 46. Autorización del Consejo de la Xunta de Galicia para la tramitación de
determinados expedientes.