I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Presupuestos. (BOE-A-2024-2776)
Ley 9/2023, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 14 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 17392

interesados y del informe de la consejería correspondiente en razón de la materia, la
novación de las obligaciones de reintegro derivadas de la ejecución y pago de los avales
del Instituto Gallego de Promoción Económica y la suspensión del ejercicio de las
acciones de regreso que al amparo del artículo 10.2 del Decreto 284/1994, de 15 de
septiembre, de regulación de avales del Instituto Gallego de Promoción Económica,
corresponden a la Comunidad Autónoma, cuando se cumplan las siguientes condiciones:
1.ª El ejercicio de la acción de regreso regulada en el artículo 10.2 del
Decreto 284/1994, de 15 de septiembre, de regulación de avales del Instituto Gallego de
Promoción Económica, afecta grave o sustancialmente al mantenimiento de la actividad
productiva o empresarial a la que estén afectos los bienes tomados en contragarantía de
los avales, y la valoración que se efectúe de la viabilidad económica de la empresa
permite considerar que la continuación de la explotación es más ventajosa para la
administración, al permitir recuperar en un mayor grado el importe de sus créditos.
2.ª La parte deudora deberá ofertar un calendario de pagos para el reintegro de las
cantidades adeudadas y garantizar estos pagos con iguales garantías que las
constituidas inicialmente conforme a lo previsto en la normativa de aplicación. El Instituto
Gallego de Promoción Económica podrá exigir garantías adicionales en el supuesto de
que las inicialmente constituidas resultasen insuficientes.
3.ª La novación se justificará en atención a la capacidad económica y previsiones
de ingresos de la persona titular de los bienes, al mantenimiento de la actividad
productiva o empresarial y del empleo vinculado a esta y al valor actualizado de los
bienes dados en contragarantía. Complementariamente, se tendrán en cuenta
circunstancias tales como la promoción de formas asociativas laborales u otras
consideraciones socioeconómicas relevantes, las cuales habrán de ser debidamente
motivadas. Esta novación podrá incluir quitas o aminoración del importe adeudado,
además del aplazamiento del pago. La novación establecerá compromisos determinados
en materia de mantenimiento de actividad y empleo, a cargo del beneficiario o
beneficiaria.
b) El incumplimiento del calendario de pagos establecido o de los compromisos
asumidos en materia de mantenimiento de actividad y empleo supondrá la ineficacia del
pacto novatorio y la obligación de reintegro a la Administración autonómica del importe
total inicialmente adeudado más los intereses de mora correspondientes, pudiendo
establecerse, además, penalidades por incumplimiento.
El incumplimiento supondrá también la incoación de las acciones de regreso que al
amparo del artículo 10.2 del Decreto 284/1994 corresponden a la Comunidad Autónoma.
Seis. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del Decreto
legislativo 1/1999, de 7 de octubre, se autoriza al Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo
para la concesión de avales, por un importe máximo de cinco millones de euros, con
destino a la compra de la primera vivienda por menores de treinta y seis años, cuyo
límite máximo es del veinte por ciento del precio de la compraventa, por el tiempo
necesario para la amortización del importe avalado durante los primeros años de la
vigencia del préstamo, con las características y condiciones establecidas en el programa
que apruebe dicho instituto.
TÍTULO IV
Gestión presupuestaria
Artículo 42. Intervención limitada.
La cuantía a la que se refiere el artículo 97.1.a) del Texto refundido de la Ley de
régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto
legislativo 1/1999, de 7 de octubre, queda establecida en el importe fijado para tener la

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Núm. 39