I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Presupuestos. (BOE-A-2024-2776)
Ley 9/2023, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 14 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 17388

reposición de efectivos, las universidades públicas del Sistema universitario de Galicia
podrán proceder excepcionalmente a la contratación de personal laboral temporal para
cubrir necesidades docentes urgentes e inaplazables.
Se sustituye el régimen de autorización previa conjunta por el de comunicación
mensual que determinen las consejerías competentes en materia de universidades y
presupuestos. Mediante resolución de estos centros directivos se podrá volver al sistema
anterior en el caso de que no se realizasen las mencionadas comunicaciones o se
incumpliesen las condiciones establecidas en el párrafo anterior para la suscripción de
estos contratos.
TÍTULO III
Operaciones de endeudamiento y garantía
CAPÍTULO I
Operaciones de crédito
Artículo 37. Operaciones de endeudamiento por un plazo superior a un año.
Uno. La posición neta deudora de la Comunidad Autónoma no podrá incrementarse
durante el año 2024.
A estos efectos, se tomará la posición neta deudora de todos los organismos
autónomos, agencias públicas autonómicas y demás entidades instrumentales de
cualquier condición que, conforme a la normativa de aplicación en materia de estabilidad
presupuestaria, estén incluidos dentro del sector de las administraciones públicas y
consoliden su endeudamiento con el de la Comunidad Autónoma con arreglo a las
normas del Sistema europeo de cuentas nacionales y regionales.
Sin embargo, al objeto de optimizar la carga financiera global de la Comunidad
Autónoma, la posición neta deudora de la Administración general podrá incrementarse
con la finalidad de amortizar préstamos de los organismos, entes y sociedades indicados
en el párrafo precedente, con el mismo importe que se amortice.
Dos. La posición neta deudora será efectiva al término del ejercicio, podrá ser
excedida en el curso de este y quedará automáticamente revisada:
a) Por las desviaciones que pudieran surgir entre las previsiones de ingresos
contenidas en la presente ley y su evolución real.
b) En las cuantías necesarias para financiar las adquisiciones de activos financieros
con destino a sujetos no comprendidos en el apartado 1.b) del artículo 2 de la Ley
orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera,
que pudieran surgir a lo largo del ejercicio.
c) En las cuantías asumidas en concepto de deuda por las variaciones en la
composición del sector de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de
Galicia, en los términos del Sistema europeo de cuentas nacionales y regionales, a
consecuencia de que entes que estaban contemplados en él pasan a dejar de estarlo o
viceversa, así como por el importe de los créditos comerciales y otras cuentas
pendientes de pago financiadas mediante operaciones de factoring sin recurso que
deban registrarse contablemente como deuda financiera.
d) En la cuantía máxima del endeudamiento autorizado en la Ley de presupuestos
de la Comunidad Autónoma de Galicia del último ejercicio que no hubiera sido utilizado,
siempre que estuviera dentro de los límites de endeudamiento autorizados por los
acuerdos del Consejo de Política Fiscal y Financiera.
e) Por los anticipos reintegrables o préstamos concertados con otras
administraciones públicas para la financiación de inversiones incluidas en planes o
programas conjuntos, así como por los préstamos recibidos con cargo al Mecanismo de
recuperación y resiliencia u otros fondos europeos.

cve: BOE-A-2024-2776
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Núm. 39