I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Presupuestos. (BOE-A-2024-2776)
Ley 9/2023, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 39

Miércoles 14 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 17389

f) Por los importes adicionales que se amparen en los acuerdos del Consejo de
Política Fiscal y Financiera en materia de endeudamiento o en las autorizaciones de las
instituciones de la Unión Europea al Reino de España de acuerdo con la normativa
europea.
Tres. En el ámbito de la Administración general, se autoriza a la persona titular de
la Consejería de Hacienda y Administración Pública para formalizar las operaciones de
endeudamiento a las que se refiere este artículo. La formalización podrá realizarse de
manera fraccionada, en función de las necesidades de financiación de la Comunidad
Autónoma. Estas operaciones podrán instrumentarse mediante la emisión de deuda
pública, la concertación de créditos o cualesquiera otros instrumentos financieros
disponibles en el mercado.
Igualmente, se faculta para, de acuerdo con las respectivas normas de emisión o
contratación, o de mutuo acuerdo con los acreedores, acordar operaciones de canje,
conversión, amortización anticipada total o parcial, sustitución, refinanciación o modificar
o renegociar las operaciones de endeudamiento ya formalizadas, en orden a conseguir
la gestión más adecuada del conjunto del endeudamiento de la Comunidad Autónoma.
Asimismo, podrá acordar operaciones con instrumentos financieros derivados que
permitan gestionar el riesgo o la carga financiera de la Comunidad Autónoma.
Cuando a fin de optimizar la carga financiera derivada de la deuda de la Comunidad
Autónoma se formalicen operaciones de endeudamiento cuya finalidad sea la
amortización total o parcial de operaciones vivas contratadas con anterioridad, la cuantía
de dichas amortizaciones anticipadas no computará a efectos del cálculo del límite al que
se refiere el artículo 30.2 del Texto refundido de la Ley de régimen financiero y
presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre.
Artículo 38. Deuda de la tesorería.
Uno. La Comunidad Autónoma, para la atención de necesidades de la
Administración general, podrá concertar o emitir operaciones de deuda de tesorería, por
plazo inferior a un año, conforme a lo dispuesto en el artículo 31 del Texto refundido de la
Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto
legislativo 1/1999, de 7 de octubre, hasta un importe que no supere el quince por ciento
de la consignación que figura en el presupuesto de la Administración general como
ingresos corrientes incondicionados, entendiendo como tal la suma de los capítulos I, II y
III y el concepto 400.
Dos. Se autoriza a la persona titular de la Consejería de Hacienda y Administración
Pública a determinar las condiciones concretas y a formalizar estas operaciones de
crédito o emisión de deuda pública en cualquiera de sus modalidades.
Tres. No obstante, se atribuye al director o directora general de Política Financiera
y Tesoro la facultad de acordar la disposición y reembolso de las operaciones a las que
se refiere este artículo.
Endeudamiento de las entidades instrumentales del sector público.

Uno. Para que los organismos autónomos, agencias públicas autonómicas y demás
entidades instrumentales de cualquier condición que, de acuerdo con la normativa de
aplicación en materia de estabilidad presupuestaria, estén incluidos dentro del sector de
las administraciones públicas y consoliden su endeudamiento con el de la Comunidad
Autónoma conforme a las normas del Sistema europeo de cuentas nacionales y
regionales, así como cualesquiera otras entidades incluidas en el sector de sociedades
no financieras dependientes de la Comunidad Autónoma de Galicia, puedan concertar o
renovar cualquier tipo de operación de endeudamiento o de cobertura sobre ella, o
modificar las condiciones financieras de operaciones de endeudamiento vigentes,
deberán contar con la autorización de la Consejería de Hacienda y Administración
Pública.

cve: BOE-A-2024-2776
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Artículo 39.