I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Presupuestos. (BOE-A-2024-2776)
Ley 9/2023, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 39

Miércoles 14 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 17387

públicas del Sistema universitario de Galicia en las siguientes cuantías, expresadas en
miles de euros:
Masa salarial Seguridad Social

Santiago de Compostela.

Total

154.611

26.754

181.365

97.226

17.315

114.541

Vigo.

104.203

16.661

120.864

Total.

356.040

60.730

416.770

A Coruña.

Este importe de masa salarial máxima incluye el importe previsto para la aplicación
del incremento fijo retributivo para el 2024 establecido en la Resolución de 14 de
noviembre de 2022, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica
el Acuerdo marco para una Administración del siglo XXI («Boletín Oficial del Estado»
de 17 de noviembre de 2022), en el momento en que se habilite por la normativa básica
del Estado.
En las anteriores cuantías no está incluido el coste del personal investigador de
proyectos y contratos de investigación ni el del personal técnico de apoyo contratado con
cargo a esos proyectos y contratos.
Dos. Las retribuciones anuales del personal al servicio de las entidades públicas
integrantes del Sistema universitario de Galicia no experimentarán incremento alguno
respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2023. Todo ello sin perjuicio de la
adecuación a lo previsto en la Resolución de 14 de noviembre de 2022, de la Secretaría
de Estado de Función Pública, por la que se publica el Acuerdo marco para una
Administración del siglo XXI («Boletín Oficial del Estado» de 17 de noviembre de 2022),
en el momento en que se habilite por la normativa básica del Estado.
Artículo 35. Retribuciones adicionales del personal al servicio de las entidades públicas
integrantes del Sistema universitario de Galicia.
El importe de las retribuciones adicionales correspondientes a los complementos
retributivos autonómicos vinculados al reconocimiento a la labor docente, a la labor
investigadora, por los cargos de gestión y a la excelencia curricular docente e
investigadora que, en su caso, le correspondan al personal docente e investigador
funcionario y contratado doctor no experimentarán incremento alguno respecto a las
vigentes a 31 de diciembre de 2023.

Uno. Las universidades públicas integrantes del Sistema universitario de Galicia,
respetando las disponibilidades presupuestarias del capítulo I de los correspondientes
presupuestos de gastos, aplicarán la tasa de reposición máxima establecida en la
normativa básica dictada al respecto y con sujeción a los límites y requisitos establecidos
para los cuerpos de catedráticos y catedráticas de universidad y de profesores y
profesoras titulares de universidad, así como a las plazas de personal de administración
y servicios.
Las correspondientes ofertas de empleo público habrán de ser autorizadas por la
Consejería de Hacienda y Administración Pública, previa acreditación de que la oferta de
empleo público de las mencionadas plazas no afecta al cumplimiento de los objetivos de
estabilidad presupuestaria establecidos para la correspondiente universidad ni de los
demás límites fijados en la Ley orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad
presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Dos. Dentro de las cuantías máximas autorizadas en el artículo 34 de la presente
ley y de acuerdo con lo que dispone la normativa básica en materia de tasa de

cve: BOE-A-2024-2776
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 36. Oferta de empleo público u otro instrumento similar de gestión de la
provisión de necesidades de personal del Sistema universitario de Galicia.