I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Presupuestos. (BOE-A-2024-2776)
Ley 9/2023, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 39

Miércoles 14 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 17386

Artículo 31. Nombramiento de profesorado interino a tiempo parcial en centros
docentes no universitarios.
La Consejería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades podrá
efectuar, en los centros docentes no universitarios, el nombramiento de profesorado
interino con horarios de trabajo inferiores a los establecidos con carácter general, que
percibirá las retribuciones básicas y complementarias de forma proporcional a la jornada
trabajada.
La Consejería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades tratará
de completar el horario docente del personal interino, compartiendo, si fuera necesario,
varios centros de enseñanza, para minimizar de este modo el número de plazas
ofertadas según el párrafo anterior.
En el caso de que fuera necesario el nombramiento para plazas a tiempo parcial, se
dará preferencia para optar a estas al profesorado que voluntariamente quiera acceder a
ellas, sobre todo a aquellas personas que aleguen necesidades de conciliación de la vida
familiar y laboral.
Artículo 32.

Profesores y profesoras de cuerpos docentes.

Sin perjuicio de lo establecido con carácter general en el artículo 129 de la
Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, y atendiendo a las
peculiaridades del personal docente, reconocidas por el artículo 6.2 de la referida ley, el
profesorado del cuerpo docente previsto en el ámbito de gestión de la Consejería de
Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades podrá percibir hasta el total
de sus retribuciones, tanto básicas como complementarias, cuando fuese autorizado
para el disfrute de licencias por estudios durante el curso escolar, en los supuestos,
términos, plazos y condiciones que se determinen por la Consejería de Cultura,
Educación, Formación Profesional y Universidades, previo informe favorable de la
Dirección General de la Función Pública y de la Dirección General de Planificación y
Presupuestos.
Artículo 33. Personal eventual y de gabinete.
Uno. El personal eventual de gabinete de la Administración de la Xunta de Galicia
únicamente podrá ser adscrito a los departamentos en los que figuren las personas que
formen parte del Consejo del Gobierno gallego.
Dos. Se prohíbe la contratación de personal de gabinete por cualquiera de las
entidades instrumentales dependientes de la Xunta de Galicia, así como por parte de sus
delegaciones territoriales.
CAPÍTULO IV
Universidades
Costes de personal máximos de las universidades públicas de Galicia.

Uno. En conformidad con lo establecido en el artículo 57 de la Ley orgánica 2/2023,
de 22 de marzo, del Sistema universitario, y en concordancia con la evolución de la
masa salarial del personal al servicio de la Comunidad Autónoma y con la normativa
básica en materia de reposición de efectivos, se autorizan para el año 2024 los costes
del personal docente e investigador y de administración y servicios de las universidades

cve: BOE-A-2024-2776
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Artículo 34.