I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Presupuestos. (BOE-A-2024-2776)
Ley 9/2023, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 14 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 17385

Cinco. El mencionado informe será realizado en el plazo máximo de quince días, a
contar desde la fecha de la recepción del proyecto y de su valoración, y versará sobre
todos aquellos extremos de los que se deriven consecuencias directas o indirectas en
materia de gasto público, tanto para el año 2024 como para ejercicios futuros, y
especialmente en lo que se refiere a la determinación de la masa salarial
correspondiente y al control de su crecimiento.
Seis. Serán nulos de pleno derecho los acuerdos adoptados en esta materia con
omisión del trámite de informe o en contra de un informe desfavorable, así como los
pactos que impliquen crecimientos salariales para ejercicios sucesivos contrarios a lo
que determinen las futuras leyes de presupuestos.
Siete. No podrán autorizarse gastos derivados de la aplicación de las retribuciones
para el año 2024 sin el cumplimiento de los requisitos establecidos en este artículo.
Artículo 30. Personal directivo de las entidades instrumentales del sector público de la
Comunidad Autónoma.
Uno. En los contratos laborales del personal de alta dirección de las entidades a las
que se refiere este artículo no se podrán fijar indemnizaciones, en razón de la extinción
de la relación jurídica con la entidad correspondiente, de cuantía superior a la fijada en la
legislación reguladora de esta relación laboral de carácter especial.
Dos. Las personas titulares de los órganos ejecutivos, la dirección o la secretaría
general o los cargos asimilados de las entidades instrumentales señaladas en el
artículo 45 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de
la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, serán nombrados y
separados libremente entre personas que reúnan la cualificación necesaria para el
cargo, según se determine en el estatuto de cada entidad, salvo en aquellos supuestos
en los que sean nombrados por decreto del Consejo de la Xunta de Galicia, al estar así
contemplado en la normativa reguladora de la entidad instrumental.
Tres. En tanto no se establezca el régimen jurídico específico del personal directivo,
el personal funcionario de carrera o estatutario fijo que desempeñe un puesto de
personal directivo profesional en las entidades instrumentales del sector público
autonómico, configurado como tal en las relaciones de puestos de trabajo, y siempre que
reúna los requisitos establecidos para cada puesto, estará en la situación administrativa
que corresponda según el régimen jurídico que le sea de aplicación.
El sistema de provisión para la cobertura de dichos puestos será la libre designación
con convocatoria pública, de conformidad con los principios de igualdad, mérito,
capacidad y publicidad; todo ello de acuerdo con la normativa de función pública.
Cuando el nombramiento de este personal para desempeñar un puesto directivo en
una entidad instrumental del sector público autonómico no modifique su situación
administrativa, la asimilación retributiva será la que le corresponda conforme a las
cuantías previstas en el anexo del Decreto 119/2012, de 3 de mayo, por el que se
regulan las retribuciones y percepciones económicas aplicables a los órganos de
gobierno o dirección y al personal directivo de las entidades del sector público
autonómico, sin perjuicio de las que le correspondan por la antigüedad y la retribución
adicional al complemento de destino a que tenga derecho en su condición de empleada
o empleado público en situación de servicio activo.
El nivel de complemento de destino que se tomará como referencia para la
consolidación del grado personal del personal funcionario que desempeñe puestos
directivos profesionales será el que le corresponda en función del cuadro anexo a la
Orden de la Consejería de Hacienda de 19 de junio de 2014, a tenor de la clasificación
de la entidad y el nivel de responsabilidad del puesto directivo.

cve: BOE-A-2024-2776
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Núm. 39