I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Presupuestos. (BOE-A-2024-2776)
Ley 9/2023, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 14 de febrero de 2024

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física, efectivamente realizado por el personal facultativo de atención hospitalaria exento
de guardias, queda establecida en la cuantía de trescientos treinta y seis euros.
Cinco. El personal estatutario facultativo del Sistema público de salud de Galicia
que desempeñe su puesto en régimen de dedicación exclusiva al sector público percibirá
un complemento específico singular equivalente en su cuantía al total del complemento
específico actual previsto en el artículo 43.2.b) de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre,
del Estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud.
El personal estatutario facultativo del Sistema público de salud de Galicia que tenga
reconocida la compatibilidad para el ejercicio de actividades privadas percibirá un
complemento específico por la cuantía de un treinta por ciento de su retribución básica,
excluidos los conceptos que tengan su origen en la antigüedad, y un complemento
singular. Este complemento singular tendrá una cuantía equivalente a la diferencia entre
el ochenta por ciento del complemento específico singular que percibiría de tener
dedicación exclusiva al sector público y su complemento específico.
Seis. Los requisitos para la modificación de las retribuciones del personal al que se
refiere este artículo serán los establecidos en el artículo 29 de la presente ley.
Artículo 24. Retribuciones del personal de los cuerpos de funcionarios al servicio de la
Administración de justicia.
Uno. El personal funcionario de los cuerpos al servicio de la Administración de
justicia que desempeñe sus funciones en el ámbito competencial de la Comunidad
Autónoma de Galicia percibirá las retribuciones que se determinen en la Ley de
presupuestos generales del Estado y demás normativa que le sea de aplicación.
Dos. Los complementos y las mejoras retributivas reguladas en las disposiciones o
en los acuerdos adoptados por los órganos de la Comunidad Autónoma en el ejercicio de
sus competencias por lo que se refiere a este personal no experimentarán incremento
alguno con respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2023, sin perjuicio de los
acuerdos autorizados por el Consejo de la Xunta de Galicia en los años 2019-2023.
Artículo 25. Criterios retributivos aplicables al personal al servicio de la Comunidad
Autónoma no incluido en los artículos anteriores.
Uno. En el año 2024, las retribuciones básicas y las complementarias de carácter
fijo y periódico del personal al servicio de la Comunidad Autónoma no incluido en los
artículos anteriores no experimentarán incremento alguno respecto a las vigentes a 31
de diciembre de 2023, sin perjuicio, en su caso, de la adecuación de estas últimas
cuando fuera necesario para asegurar que la retribución total de cada puesto de trabajo
guarde la relación procedente con su especial dificultad técnica, dedicación,
responsabilidad, peligrosidad y penosidad.
Dos. El conjunto de las restantes retribuciones complementarias, en su caso, no
experimentará incremento alguno respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2023, sin
perjuicio de las modificaciones que se deriven de la variación del número de efectivos
asignados a cada programa, del grado de consecución de los objetivos fijados para
aquel y del resultado individual de su aplicación.
Tres. Los complementos personales y transitorios y las demás retribuciones que
tengan análogo carácter se regirán por su normativa específica y por lo dispuesto en la
presente ley.
Cuatro. Las indemnizaciones por razón del servicio se regirán por su normativa
específica.
Cinco. Las prestaciones familiares establecidas por la normativa específica del
régimen especial de la Seguridad Social de los funcionarios civiles del Estado, de las
Fuerzas Armadas y de la Administración de justicia, extensiva, preceptivamente, a
determinado personal funcionario de la Comunidad Autónoma, se liquidarán a las
personas beneficiarias con arreglo a lo que determinen las leyes anuales de
presupuestos generales del Estado o cualquier otra disposición que las regule.

cve: BOE-A-2024-2776
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Núm. 39