I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Presupuestos. (BOE-A-2024-2776)
Ley 9/2023, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 39

Miércoles 14 de febrero de 2024
Artículo 26.

Sec. I. Pág. 17383

Complemento personal de las víctimas de violencia de género.

El personal al que le sea adjudicado provisionalmente un puesto de trabajo en otra
administración pública por razón de violencia de género no podrá percibir retribuciones
inferiores a las que tuviera asignadas en el puesto de trabajo que desempeñaba en la
Xunta de Galicia.
Cuando se produzca esta circunstancia, el personal tendrá derecho a percibir un
complemento personal equivalente a la diferencia entre la totalidad de los conceptos
retributivos, básicos y complementarios, del puesto de origen, con exclusión de las
gratificaciones por servicios extraordinarios, en cómputo anual, y las retribuciones que le
correspondan por el puesto que ocupe en la administración de destino.
El reconocimiento del derecho a la percepción de este complemento lo realizará en
cada caso la Dirección General de la Función Pública, y será abonado por la consejería
en la que desempeñaba el puesto de trabajo desde el que se traslada.
CAPÍTULO III
Otras disposiciones en materia de régimen de personal activo
Artículo 27. Prohibición de ingresos atípicos.
El personal comprendido dentro del ámbito de aplicación de la presente ley, con
excepción de aquel sometido al régimen de arancel, no podrá percibir ninguna
participación en los tributos, comisiones u otros ingresos de cualquier naturaleza que
correspondan a la administración o a cualquier poder público como contraprestación de
cualquier servicio o jurisdicción, ni participación o premio en multas impuestas aunque
estuvieran normativamente atribuidas a él, debiendo percibir únicamente las
remuneraciones del correspondiente régimen retributivo, sin perjuicio de lo que resulte
de la aplicación del sistema de incompatibilidades y de lo dispuesto en la normativa
específica sobre disfrute de vivienda en razón del trabajo o cargo desempeñado.

Uno. Las relaciones de puestos de trabajo podrán modificarse para ejecutar las
sentencias judiciales firmes de reconocimiento de una relación laboral de carácter
indefinido no fijo que requieran la creación de puestos de trabajo, al no poder adscribir a
los afectados y afectadas a un puesto preexistente que estuviera vacante sin ocupación.
Este puesto preexistente deberá ser acorde con la naturaleza funcionarial o laboral en
relación con las funciones asignadas por la sentencia judicial firme para poder adscribir a
él al personal afectado.
En general, los puestos de trabajo de carácter administrativo de la Administración de
la Comunidad Autónoma serán creados como de personal funcionario, salvo que por la
naturaleza de sus funciones tengan que ser creados para ser desempeñados por
personal laboral, de acuerdo con lo que establece la normativa de función pública.
Su creación se propondrá en el plazo máximo de tres meses, a contar a partir de la
fecha de firmeza de la sentencia judicial, y, una vez creado el puesto, se adscribirá
provisionalmente a él a la persona afectada por la sentencia y se procederá
seguidamente a su cobertura mediante los sistemas de selección y provisión legalmente
establecidos.
Sin menoscabo de lo anterior, las consejerías y sus organismos dependientes podrán
proponer mediante la correspondiente modificación de la relación de puestos de trabajo
la amortización de aquellos puestos de trabajo que estimen que no son necesarios para
el cumplimiento de las funciones que tienen asignadas.
Dos. Las relaciones de puestos de trabajo vigentes a 1 de enero del año 2024
deberán modificarse para adecuarlas a las previsiones presupuestarias que se deducen
del anexo de personal de la presente ley, sin que mientras tanto se puedan proveer,

cve: BOE-A-2024-2776
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Artículo 28. Relaciones de puestos de trabajo.