I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Presupuestos. (BOE-A-2024-2776)
Ley 9/2023, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 14 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 17381

Las variaciones de la masa salarial bruta se calcularán en términos de
homogeneidad respecto a los dos periodos objeto de comparación, tanto en lo
concerniente a efectivos reales del personal laboral y antigüedad de este como al
régimen privativo de trabajo, jornada legal o contractual, horas extraordinarias
efectuadas y otras condiciones laborales, computándose, en consecuencia, por
separado las cantidades que correspondan a la variación de tales conceptos. Con cargo
a la masa salarial así obtenida para el año 2024 deberá satisfacerse la totalidad de las
retribuciones del personal laboral derivadas de los convenios o acuerdos colectivos que
se suscriban en el año 2024 y todas las que se produzcan a lo largo del ejercicio,
excepto las que corresponde devengar a dicho personal en el citado año por el concepto
de antigüedad.
Las indemnizaciones o los suplidos de este personal no podrán experimentar un
crecimiento con respecto al año 2023.
Dos. Las retribuciones del personal laboral al servicio del sector público de la
Comunidad Autónoma de Galicia delimitado en el apartado uno del artículo 11 de esta
ley no experimentarán incremento alguno respecto a las vigentes a 31 de diciembre
de 2023.
Artículo 23. Retribuciones del personal al servicio de las instituciones sanitarias de la
Comunidad Autónoma de Galicia.
Uno. En aplicación de lo previsto en la disposición transitoria sexta.1.a) de la
Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto marco del personal estatutario de los
servicios de salud, el personal incluido en el ámbito de aplicación del Real decreto
ley 3/1987, de 11 de septiembre, sobre retribuciones del personal estatutario del Instituto
Nacional de la Salud, percibirá las retribuciones básicas y el complemento de destino en
las cuantías señaladas para dichos conceptos retributivos en las letras a), b) y c) del
artículo 21.uno.
El importe anual de las retribuciones correspondientes al complemento específico
asignado al puesto de trabajo que se desarrolle, al complemento de productividad fija, al
complemento de atención continuada y al complemento de penosidad, responsabilidad y
dificultad y a la carrera profesional que, en su caso, corresponda al referido personal no
experimentarán incremento alguno respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2023,
sin perjuicio del Acuerdo de 20 de abril de 2023 de mejoras retributivas y de trabajo del
personal de las instituciones sanitarias del Servicio Gallego de Salud.
La cuantía individual del complemento de productividad se determinará conforme a
los criterios señalados en el artículo 2.tres.c) y en la disposición transitoria tercera del
Real decreto ley 3/1987 y en el artículo 43.2 de la Ley 55/2003, del Estatuto marco del
personal estatutario de los servicios de salud, así como en las demás normas dictadas
para su desarrollo.
Dos. Las retribuciones del restante personal estatutario, funcionario y laboral de las
instituciones sanitarias del Servicio Gallego de Salud no experimentarán incremento
alguno respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2023.
Tres. En los supuestos de pactos y acuerdos que establezcan la asignación de
conceptos retributivos ligados a la prestación de una jornada complementaria o adicional
a la fijada en los propios acuerdos como jornada ordinaria, el abono de dichos conceptos
requerirá la acreditación de la prestación efectiva de los servicios.
En ningún caso podrán satisfacerse percepciones retributivas o asignaciones
económicas, incluyendo las suplementarias o promediadas, derivadas de atención
continuada, guardias o concepto equivalente cuando no exista una prestación efectiva de
los servicios motivada por situaciones de incapacidad temporal, excepto en aquellos
supuestos expresamente recogidos en una norma con rango de ley.
Cuatro. A fin de diferenciar el concepto retributivo de las guardias médicas de
servicios jerarquizados del concepto de módulo de actividad para el personal que resulte
exento de dichas guardias, se determina que en el año 2024 la retribución
correspondiente a cada módulo de actividad, de cuatro horas en régimen de presencia

cve: BOE-A-2024-2776
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Núm. 39