I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Presupuestos. (BOE-A-2024-2776)
Ley 9/2023, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 39

Miércoles 14 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 17380

de trabajo. En ningún caso se considerarán los trienios, la retribución adicional al
complemento de destino, el complemento de productividad ni las gratificaciones por
servicios extraordinarios a estos efectos.
Incluso en el caso de que el cambio de puesto de trabajo determine una disminución
de las retribuciones se mantendrá el complemento personal transitorio fijado al
producirse la aplicación del nuevo sistema, a cuya absorción se le imputará cualquier
mejora retributiva ulterior, también la que pudiera derivar del cambio de puesto de
trabajo.
Dos. El personal funcionario interino incluido en el ámbito de aplicación del Texto
refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real
decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, percibirá la totalidad de las retribuciones
básicas, incluidos los trienios y pagas extraordinarias, así como la totalidad de las
retribuciones complementarias que correspondan al puesto de trabajo para el cual sea
nombrado, excluido lo que esté vinculado a la condición de personal funcionario de
carrera.
Tres. El complemento de productividad podrá atribuirse, en su caso, al personal
funcionario interino al que se refiere el apartado anterior, así como al personal
funcionario en prácticas cuando estas se realicen desempeñando un puesto de trabajo y
esté autorizada la aplicación de dicho complemento al personal funcionario que
desempeñe análogos puestos de trabajo, salvo que ese complemento estuviese
vinculado a la condición de personal funcionario de carrera.
Cuatro. En la Administración de la Comunidad Autónoma, sus organismos
autónomos y agencias públicas, en los casos de adscripción durante el año 2024 de
personal funcionario sujeto a un régimen retributivo distinto del correspondiente al puesto
de trabajo a que se adscribe, dicho personal funcionario percibirá las retribuciones que
correspondan al puesto de trabajo que desempeñe, previa oportuna asimilación que
autorice la Dirección General de la Función Pública a propuesta de las consejerías
interesadas.
A los únicos efectos de la asimilación a que se refiere el párrafo anterior, la Dirección
General de la Función Pública podrá autorizar que la cuantía de la retribución por
antigüedad sea la que proceda de acuerdo con el régimen retributivo de origen del
personal funcionario.
La Dirección General de la Función Pública comunicará estas autorizaciones a la
Dirección General de Planificación y Presupuestos para su conocimiento.
Artículo 22.

Criterios retributivos en materia de personal laboral.

a) Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.
b) Las cotizaciones al sistema de la Seguridad Social a cargo del empleador.
c) Las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.
d) Las indemnizaciones o los suplidos por gastos que tenga que realizar el
trabajador o trabajadora, salvo sentencia judicial que así lo determine.
e) Los gastos de acción social, que, de acuerdo con la normativa básica, sin
perjuicio de lo establecido en el artículo 11.dos se determinarán en términos de
homogeneidad respecto al número de efectivos. A este propósito, se considera que los
gastos en concepto de acción social son beneficios, complementos o mejoras distintos a
las contraprestaciones por el trabajo realizado, cuya finalidad es satisfacer determinadas
necesidades a consecuencia de circunstancias personales de los trabajadores y
trabajadoras.

cve: BOE-A-2024-2776
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Uno. La masa salarial del personal laboral de los entes y organismos que se
indican en el apartado uno del artículo 11 de esta ley, y que se adecuará a lo establecido
en su apartado dos, estará integrada por el conjunto de las retribuciones salariales y
extrasalariales devengadas por dicho personal en el año 2024.
Se exceptúan en todo caso: