I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Presupuestos. (BOE-A-2024-2776)
Ley 9/2023, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2024.
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Miércoles 14 de febrero de 2024

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d) El complemento específico anual que, en su caso, esté fijado al puesto que se
desempeñe. Este complemento específico anual se percibirá en catorce pagas iguales,
de las que doce serán de percepción mensual y dos adicionales, del mismo importe que
una mensual, en los meses de junio y diciembre, respectivamente.
La percepción del importe diferencial del complemento específico conseguido para
ciertos colectivos mediante acuerdos sobre condiciones de trabajo del personal está
condicionada a la efectiva prestación del servicio, debiendo acreditarse con carácter
mensual la realización de las funciones o tareas concretas que motivaron dichos
acuerdos. Si fuera necesario, podrá establecerse un módulo para el cálculo del importe
que efectivamente corresponde percibir del total mensual.
e) La retribución adicional al complemento de destino, que corresponda al grupo o
subgrupo en el que se encuentre clasificado el cuerpo o escala a que pertenezca la
persona funcionaria.
f) El complemento de productividad que, en su caso, se destine a retribuir el
especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés o iniciativa con que el
personal funcionario desempeñe su trabajo, en los términos establecidos en la
disposición transitoria décima de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de
Galicia.
El complemento de productividad se establecerá de acuerdo con criterios objetivos
que apruebe el Consejo de la Xunta de Galicia, a propuesta de la consejería
correspondiente y previo informe de la Dirección General de la Función Pública, de la
Dirección General de Simplificación Administrativa y de la Dirección General de
Planificación y Presupuestos, una vez oídos los órganos de representación del personal.
Los complementos de productividad han de hacerse públicos en los centros de trabajo.
Las cuantías asignadas por el complemento de productividad durante un periodo de
tiempo no originarán ningún tipo de derecho individual con respecto a las valoraciones o
apreciaciones correspondiente a periodos sucesivos.
g) Las gratificaciones por servicios extraordinarios.
Estas gratificaciones serán concedidas previa autorización del Consejo de la Xunta
de Galicia, a propuesta de la consejería respectiva, cuando su cuantía exceda, para todo
el ejercicio 2024, de ochenta mil euros, considerando de forma conjunta cada consejería
y sus organismos y agencias. En caso contrario, su autorización corresponderá a la
consejería.
En todo caso, dichas gratificaciones tendrán carácter excepcional y solamente
podrán ser reconocidas por los servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada
normal de trabajo, sin que, en ningún caso, puedan ser fijas en su cuantía ni periódicas
en su devengo.
También tendrán tal consideración las compensaciones económicas a las que se
refiere el artículo 137.2.d) de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia.
h) Los complementos personales y transitorios reconocidos en cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 10 de la Ley 13/1988, de 30 de diciembre, de presupuestos
generales de la Comunidad Autónoma para 1989.
Estos complementos personales y transitorios serán absorbidos por cualquier mejora
retributiva que se produzca en el año 2024, incluidas las derivadas del cambio de puesto

cve: BOE-A-2024-2776
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Núm. 39