I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Presupuestos. (BOE-A-2024-2776)
Ley 9/2023, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2024.
90 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 14 de febrero de 2024
Grupo/subgrupo Real decreto legislativo 5/2015
Sueldo
Sec. I. Pág. 17378
Trienio
C1
10.085,88 369,12
C2
8.394,24 251,28
E (Ley 30/1984) y agrupaciones profesionales
(Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre)
7.683,00 189,12
b) Las pagas extraordinarias, que serán dos al año y se percibirán de acuerdo con
lo previsto en el artículo 15 de la Ley 13/1988, de 30 de diciembre, de presupuestos
generales de la Comunidad Autónoma gallega para 1989. El importe de cada una de
estas pagas será la suma del sueldo y trienios establecidos a continuación y de una
mensualidad de complemento de destino:
Grupo/subgrupo Real decreto legislativo 5/2015
Sueldo Trienio
A1
798,88 30,76
A2
816,41 29,62
B
845,73 30,83
C1
726,44 26,55
C2
693,15 20,72
E (Ley 30/1984) y agrupaciones profesionales
640,25 15,76
(Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre)
Cuando el personal funcionario preste una jornada de trabajo reducida durante los
seis meses anteriores a los meses de junio y diciembre, el importe de la paga
extraordinaria experimentará la correspondiente reducción proporcional.
c) El complemento de destino correspondiente al nivel del puesto de trabajo que se
desempeñe, de acuerdo con las siguientes cuantías referidas a doce mensualidades:
Nivel
Importe
30
13.570,08
29
12.171,60
28
11.660,16
27
11.147,88
26
9.780,48
25
8.677,32
24
8.165,40
23
7.654,20
22
7.141,80
21
6.630,72
20
6.159,36
19
5.845,08
18
5.530,44
17
5.215,80
16
4.902,00
15
4.586,88
cve: BOE-A-2024-2776
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 39
Miércoles 14 de febrero de 2024
Grupo/subgrupo Real decreto legislativo 5/2015
Sueldo
Sec. I. Pág. 17378
Trienio
C1
10.085,88 369,12
C2
8.394,24 251,28
E (Ley 30/1984) y agrupaciones profesionales
(Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre)
7.683,00 189,12
b) Las pagas extraordinarias, que serán dos al año y se percibirán de acuerdo con
lo previsto en el artículo 15 de la Ley 13/1988, de 30 de diciembre, de presupuestos
generales de la Comunidad Autónoma gallega para 1989. El importe de cada una de
estas pagas será la suma del sueldo y trienios establecidos a continuación y de una
mensualidad de complemento de destino:
Grupo/subgrupo Real decreto legislativo 5/2015
Sueldo Trienio
A1
798,88 30,76
A2
816,41 29,62
B
845,73 30,83
C1
726,44 26,55
C2
693,15 20,72
E (Ley 30/1984) y agrupaciones profesionales
640,25 15,76
(Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre)
Cuando el personal funcionario preste una jornada de trabajo reducida durante los
seis meses anteriores a los meses de junio y diciembre, el importe de la paga
extraordinaria experimentará la correspondiente reducción proporcional.
c) El complemento de destino correspondiente al nivel del puesto de trabajo que se
desempeñe, de acuerdo con las siguientes cuantías referidas a doce mensualidades:
Nivel
Importe
30
13.570,08
29
12.171,60
28
11.660,16
27
11.147,88
26
9.780,48
25
8.677,32
24
8.165,40
23
7.654,20
22
7.141,80
21
6.630,72
20
6.159,36
19
5.845,08
18
5.530,44
17
5.215,80
16
4.902,00
15
4.586,88
cve: BOE-A-2024-2776
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 39