I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Presupuestos. (BOE-A-2024-2776)
Ley 9/2023, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 14 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 17374

de inversión de carácter plurianual que cumplan los requisitos que para estos se
contemplan en el artículo 58 del Texto refundido de la Ley de régimen financiero y
presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre.
Cinco. El servicio jurídico del departamento u organismo emitirá un informe sobre
los contratos con carácter previo a su formalización, pronunciándose, en especial, sobre
la modalidad de contratación utilizada y la observancia en las cláusulas del contrato de
los requisitos y formalidades exigidos por la legislación laboral.
Seis. Durante el año 2024, en el ámbito al que se refiere el apartado uno,
requerirán un informe favorable de la Dirección General de Simplificación Administrativa
y autorización conjunta de la Dirección General de la Función Pública y de la Dirección
General de Planificación y Presupuestos las contrataciones de personal de carácter
temporal para la realización de las actuaciones previstas en el anexo de inversiones y los
contratos de personal investigador de carácter laboral bajo alguna de las modalidades
específicas recogidas en el artículo 20 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la
tecnología y la innovación, así como bajo la modalidad de proyectos específicos de
investigación científica y técnica con arreglo al artículo 15.1.a) del Estatuto de los
trabajadores, de acuerdo con la disposición adicional décima de la Ley 17/2022.
Siete. El gasto generado por las contrataciones reguladas en este artículo, incluido
el de las sujetas normativamente al Real decreto 1435/1985, de 1 de agosto, por el que
se regula la relación laboral especial de artistas en espectáculos públicos, así como del
personal temporal asociado a proyectos de investigación, se imputará al concepto
correspondiente de los artículos 13 y 16 en el programa y consejería u organismo de que
se trate, sin perjuicio de que se financie con cargo a los respectivos créditos de
inversiones, para cuyos efectos podrán realizarse las modificaciones de crédito
correspondientes.
Artículo 16. Contratación de personal temporal en el ámbito de las restantes entidades
públicas instrumentales.
Uno. Durante el año 2024, en el ámbito al que se refieren las letras c), f), g), h) e i)
del artículo 11.uno de la presente ley, podrán realizarse, sin necesidad de la autorización
conjunta a la que se refiere el apartado seis del artículo 12 de esta ley, en casos
excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables que no puedan ser
atendidas mediante unos procesos de reestructuración de los efectivos existentes,
contrataciones de nuevo personal laboral temporal y nombramientos de personal
funcionario interino, así como de personal estatutario temporal, para la cobertura de
puestos vacantes y sustituciones transitorias cuya necesidad de cobertura surja a lo
largo del año 2024 en los siguientes ámbitos, de acuerdo con las modalidades previstas
por el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, en la redacción dada
por el Real decreto ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la
reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del
mercado de trabajo, y el Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado
público, en la redacción de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes
para la reducción de la temporalidad en el empleo público, así como en la restante
normativa de aplicación:
a) Personal que preste servicio en las unidades asistenciales de las sociedades
sanitarias y fundaciones sanitarias.
b) Personal de los centros y residencias de servicios sociales.
Dos. Durante el año 2024, en el ámbito determinado en el apartado uno, podrán
realizarse, excepcionalmente, previa autorización conjunta de la Dirección General de
Planificación y Presupuestos, de la Dirección de Simplificación Administrativa y de la
Dirección General de la Función Pública, tras haberse justificado motivadamente por la
entidad solicitante de que la cobertura resulta absolutamente imprescindible y de que la

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Núm. 39