I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Presupuestos. (BOE-A-2024-2776)
Ley 9/2023, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 14 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 17375

necesidad no puede ser satisfecha mediante una redistribución de funciones de los
efectivos existentes, las siguientes contrataciones:
– contrataciones de personal laboral temporal de duración determinada asociado a
la ejecución del Plan de recuperación, transformación y resiliencia o de programas de
carácter temporal con financiación de fondos de la Unión Europea
– contrataciones de personal laboral temporal de duración determinada por
circunstancias de la producción
– nombramientos de personal estatutario temporal para la ejecución de programas
de carácter temporal o para atender los excesos o acumulaciones de tareas.
A estos efectos, habrá de remitirse una memoria justificativa de la necesidad de la
contratación solicitada y de la adecuación de la modalidad contractual. Asimismo, se
incluirá una memoria económica en la cual se valoren todos los aspectos económicos de
la solicitud y de la forma de financiación.
Tres. Los contratos tendrán que formalizarse siguiendo las prescripciones del
artículo 15 del Estatuto de los trabajadores y conforme a lo dispuesto en la Ley 53/1984,
de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las
administraciones públicas. En los contratos se hará constar la causa habilitante de la
contratación, las circunstancias concretas que la justifican y la conexión con la duración
prevista. Los incumplimientos de estas obligaciones formales, así como la asignación de
personal contratado para funciones distintas de las que se determinen en los contratos,
que pudieran derivar en el reconocimiento como personal laboral indefinido no fijo,
podrán dar lugar a la exigencia de responsabilidades, según el artículo 122 del Texto
refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el
Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre.
Cuatro. Durante el año 2024, en el ámbito al que se refiere el apartado uno, podrán
realizarse contratos de actividades científico-técnicas conforme a lo previsto en la
Ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación, de acuerdo con la
disposición adicional décima de la Ley 17/2022, de 5 de septiembre, por la que se
modifica la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación, previa
autorización conjunta de la Dirección General de Planificación y Presupuestos y de la
Dirección General de la Función Pública, tras haberse justificado motivadamente por la
entidad solicitante de la actividad a realizar. Asimismo, se incluirá una memoria
económica en la que se valoren todos los aspectos económicos de la solicitud y de la
forma de financiación.
Cinco. Con periodicidad mensual habrá de remitirse a la Dirección General de
Planificación y Presupuestos la información referida a todas las contrataciones
realizadas durante el periodo por la entidad, independientemente de la modalidad
contractual y de su duración.
Artículo 17. Contratación de personal vinculado a encomiendas de gestión o encargos
a medios propios.
Durante el año 2024, las encomiendas de gestión o encargos a medios propios que
se realicen por la Administración de la Xunta de Galicia, sus organismos autónomos o
agencias públicas a las entidades a las que se refieren las letras f), h) e i) del
artículo 11.uno de esta ley no podrán suponer la contratación de personal temporal por
parte de dichas entidades con cargo a las cuantías recibidas como contraprestación de
la realización de las encomiendas de gestión o encargos a medios propios.
Quedan exceptuadas de lo dispuesto en el párrafo anterior las contrataciones de
personal temporal que estuviesen previstas en el programa de actuación, inversión y
financiación.
Esta limitación no será de aplicación a proyectos financiados con fondos de la Unión
Europea o a la ejecución del Plan de recuperación, transformación y resiliencia.

cve: BOE-A-2024-2776
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Núm. 39