I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Presupuestos. (BOE-A-2024-2776)
Ley 9/2023, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 14 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 17373

financiera, con arreglo a lo preceptuado en la Ley 2/2011, de 16 de junio, de disciplina
presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Artículo 15. Contratación de personal laboral de carácter temporal para la realización
de actuaciones previstas en el anexo de inversiones.
Uno. Durante el año 2024, en el ámbito a que se refieren las letras b) y d) del
artículo 11.uno de la presente ley, así como en las entidades a las que se refiere el
apartado 5 de la disposición transitoria tercera de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de
organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público
autonómico de Galicia, podrán formalizarse contrataciones de personal de carácter
temporal para realizar determinadas actuaciones, siempre que se diese la concurrencia
de los requisitos siguientes:
a) Que la contratación tuviera por objeto la ejecución de obras por la administración
de acuerdo con lo dispuesto en la legislación de contratos del sector público o la
realización de servicios que tengan la naturaleza de inversiones.
b) Que tales obras o servicios correspondan a inversiones previstas y aprobadas en
los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma.
c) Que por la naturaleza de las obras o servicios no pudieran ser ejecutados por
personal fijo.
d) Que se refieran a obras y proyectos concretos.
e) Que la financiación proceda de fondos de la Unión Europea o se trate de
actuaciones para la estricta ejecución del Plan de recuperación, transformación y
resiliencia con arreglo a lo dispuesto en el Real decreto ley 32/2021, de 28 de diciembre,
de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y
la transformación del mercado de trabajo, salvo que se trate de contrataciones sujetas
normativamente al Real decreto 1435/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la
relación laboral especial de artistas en espectáculos públicos, así como del personal
temporal asociado a proyectos de investigación no competitivos de acuerdo con la
disposición adicional décima de la Ley 17/2022, de 5 de septiembre, por la que se
modifica la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación.
Del cumplimiento de los anteriores requisitos habrá de dejarse constancia en el
correspondiente expediente de contratación.
Dos. Los contratos tendrán que formalizarse siguiendo las prescripciones del
Estatuto de los trabajadores y conforme a lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de
diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones
públicas. En los contratos se hará constar la actuación para cuya realización se formaliza
el contrato y el tiempo de duración, así como el resto de las formalidades que impone la
legislación sobre los contratos laborales, eventuales o temporales. Los incumplimientos
de estas obligaciones formales, así como la asignación de personal contratado para
funciones distintas de las que se determinen en los contratos, que pudieran derivar en el
reconocimiento como personal laboral indefinido no fijo, podrán dar lugar a la exigencia
de responsabilidades, según el artículo 122 del Texto refundido de la Ley de régimen
financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7
de octubre.
Tres. La realización de estos contratos será objeto de fiscalización previa en los
casos en los cuales esta resulte preceptiva, en conformidad con lo establecido en los
artículos 94 al 117 del Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario
de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre. La intervención
delegada del departamento u órgano equivalente certificará, previa propuesta
fundamentada del gestor, que existe crédito adecuado y suficiente en la aplicación
presupuestaria que corresponda, computado siempre en su proyección anual.
Cuatro. La contratación podrá exceder del ejercicio presupuestario cuando se trate
de obras o servicios que rebasen más allá de dicho ejercicio y correspondan a proyectos

cve: BOE-A-2024-2776
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Núm. 39