I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Presupuestos. (BOE-A-2024-2776)
Ley 9/2023, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2024.
90 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 39

Miércoles 14 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 17372

Cuatro.
1. Durante el año 2024, en el ámbito determinado en este artículo, podrá efectuarse
el nombramiento de personal funcionario interino para la ejecución de programas de
carácter temporal, según lo previsto en el artículo 23.2.c) de la Ley 2/2015, de 29 de
abril, del empleo público de Galicia, con los siguientes requisitos:
a) La financiación debe proceder o bien de fondos de la Unión Europea o de la
Administración estatal o bien de otros ingresos con financiación afectada.
b) El nombramiento no podrá tener una duración superior a la de ejecución del
programa, que, en todo caso, no sobrepasará los tres años previstos en la normativa
básica, ampliables hasta doce meses más si lo justificase la duración del
correspondiente programa.
2. Quedan excluidos del cumplimiento del requisito establecido en la letra a) del
apartado cuatro.1 anterior los nombramientos de personal administrativo de apoyo para
programas vinculados a la acción social e integración social.
3. El personal funcionario interino de estos programas no ocupará plazas de la
relación de puestos de trabajo, ajustándose su selección y nombramiento al
procedimiento establecido por el Decreto 37/2006, de 2 de marzo, por el que se regula el
nombramiento del personal interino para el desempeño con carácter transitorio de plazas
reservadas a funcionarios y la contratación temporal de personal laboral de la Xunta de
Galicia, o en la norma que lo sustituya.
4. Los nombramientos para la ejecución de estos planes requerirán una
autorización conjunta de la Dirección General de la Función Pública, de la Dirección
General de Simplificación Administrativa y de la Dirección General de Planificación y
Presupuestos. A estos efectos, habrá de remitirse una memoria justificativa y una
valoración económica.

Uno. Durante el año 2024, no se procederá al nombramiento de personal
estatutario temporal en el ámbito al que se refieren las letras b) y d) del artículo 11.uno
de la presente ley, salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e
inaplazables que afecten al funcionamiento de los servicios públicos.
Dos. Requerirán autorización previa de la Dirección General de Planificación y
Presupuestos los nombramientos que se realicen para la ejecución de programas de
carácter temporal o para atender los excesos o acumulaciones de tareas. Esta
autorización no será precisa para realizar nombramientos de personal estatutario
sustituto, para la cobertura de plazas vacantes o para acumulaciones de tareas que
traigan como causa el disfrute de vacaciones del personal. Todos los nombramientos
deberán ser comunicados con carácter mensual a la Intervención General de la
Comunidad Autónoma y a la Dirección General de Planificación y Presupuestos. Adjunto
a la relación se aportará una memoria explicativa que justifique la necesidad urgente e
inaplazable y el carácter imprescindible para el funcionamiento del servicio.
Tres. En conformidad con lo establecido en este artículo, la aplicación de los pactos
y acuerdos que contemplen medidas relativas a la cobertura de las ausencias del
personal de las instituciones sanitarias deberá respetar el carácter absolutamente
imprescindible de las sustituciones transitorias del personal. En consecuencia, serán los
órganos de gestión de las instituciones sanitarias quienes, atendiendo a las necesidades
asistenciales, determinarán las medidas apropiadas para mantener la cobertura
asistencial, adecuándose, a su vez, a los principios y criterios de responsabilidad en la
gestión del gasto y de eficiencia en la asignación y el empleo de los recursos públicos,
atendiendo a la situación económica y al cumplimiento del principio de sostenibilidad

cve: BOE-A-2024-2776
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 14. Contratación de personal estatutario temporal en el ámbito de la
Comunidad Autónoma y de sus organismos autónomos y agencias públicas.