I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Presupuestos. (BOE-A-2024-2776)
Ley 9/2023, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 14 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 17371

contrataciones de personal laboral y el nombramiento de personal funcionario interino
realizados basándose en esta excepción. Adjunto a la relación se aportará una memoria
explicativa que justifique la necesidad urgente e inaplazable y el carácter imprescindible
para el funcionamiento del servicio.
Dos. Durante el año 2024, en el ámbito determinado en este artículo, podrán
atenderse los excesos o acumulaciones de tareas mediante la contratación de personal
laboral a través de contrato de trabajo de duración determinada por circunstancias de
producción y el nombramiento de personal funcionario interino sin adscripción a plaza,
previa autorización conjunta de la Dirección General de Simplificación Administrativa y
de la Dirección General de Planificación y Presupuestos. El gasto derivado de estas
contrataciones se imputará necesariamente a los subconceptos 131.24, «Acumulaciones
de tareas de personal laboral temporal», y 120.24, «Acumulaciones de tareas de
personal funcionario no docente».
A estos efectos, habrá de remitirse por el departamento solicitante una memoria
justificativa de la actividad que motiva la contratación, que esta resulta absolutamente
imprescindible para el funcionamiento del servicio y que no ha podido ser atendida con
las dotaciones de personal existentes o mediante procesos de reestructuración de los
efectivos disponibles.
Tres. Durante el año 2024, en el ámbito determinado en este artículo, podrán
acordarse las sustituciones transitorias, previa autorización conjunta de la Dirección
General de la Función Pública y de la Dirección General de Planificación y Presupuestos,
siempre que no pudieran ser atendidas mediante una redistribución de funciones de los
efectivos existentes y dentro de las limitaciones presupuestarias previstas, y que, una
vez valorada por los responsables de gestión la duración prevista de dicha situación,
resulten absolutamente imprescindibles para el funcionamiento del servicio.
Dentro de estas sustituciones, se consideran incluidas las contrataciones de personal
laboral mediante un contrato de trabajo de duración determinada por circunstancias de la
producción cuando su causa se derive de las coberturas de ausencias motivadas por el
disfrute de vacaciones del personal.
Dicha autorización conjunta no será necesaria en las sustituciones siguientes:
a) Personal docente, no docente y personal laboral de centros docentes.
A estos efectos, se entienden como centros docentes aquellos que impartan
enseñanzas orientadas a la obtención de titulaciones académicas de formación reglada.
b) Personal de los centros asistenciales del Servicio Gallego de Salud.
c) Personal de la Agencia Gallega de Sangre, Órganos y Tejidos.
d) Personal de los centros y residencias de servicios sociales.
e) Personal de los equipos técnicos de la y el menor y de los equipos de valoración
de la dependencia y discapacidad.
f) Personal adscrito al Servicio de Defensa contra los Incendios Forestales.
g) Personal veterinario que preste sus servicios en mataderos y lonjas o en los
servicios de Sanidad y Producción Animal dependientes de las consejerías competentes
en materia de medio rural y de mar.
h) Personal administrativo que preste sus servicios en las oficinas de registro
unificadas de la Administración de la Comunidad Autónoma.
i) Personal laboral y personal funcionario al servicio de la Administración de justicia.
j) Personal adscrito al sistema integrado de Emergencias y Protección Civil.
k) Personal que se encuentre en situación de permiso por parto, adopción o
acogimiento, o permiso de paternidad, así como en la situación de excedencia por
cuidado de familiares o hijos o hijas menores.
l) Personal laboral relevista del jubilado parcial o especial, independientemente de
la naturaleza jurídica del puesto que este desempeñe.
m) Personal que preste servicios en las unidades de exploración mamográfica del
Programa gallego de detección precoz del cáncer de mama.

cve: BOE-A-2024-2776
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Núm. 39