I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Presupuestos. (BOE-A-2024-2776)
Ley 9/2023, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 14 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 17370

con las modalidades previstas por el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los
trabajadores, en la redacción dada por el Real decreto ley 32/2021, de 28 de diciembre,
de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y
la transformación del mercado de trabajo, y por el Texto refundido de la Ley del Estatuto
básico del empleado público, en la redacción de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de
medidas urgentes para la reducción de la temporalidad del empleo público, así como en
la restante normativa de aplicación. Estas contrataciones y nombramientos se
restringirán a los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren
prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales.
En el ámbito al que se refieren las letras b), c), d), f), g), h) e i) del artículo 11.uno de
la presente ley será precisa la previa y expresa autorización de las direcciones generales
competentes en materia de función pública y presupuestos, sin perjuicio de lo
establecido en los artículos siguientes. A estos efectos, el departamento o entidad
solicitante deberá remitir una memoria justificativa de que la cobertura del puesto no
puede realizarse mediante otro sistema y de que resulta absolutamente imprescindible
para el funcionamiento del servicio.
Artículo 13. Contratación de personal laboral temporal y nombramiento de personal
funcionario interino en el ámbito de la Comunidad Autónoma y sus organismos
autónomos y agencias públicas.
Uno. Durante el año 2024, en el ámbito al que se refieren las letras b) y d) del
artículo 11.uno de la presente ley, podrán proveerse, sin necesidad de la autorización
conjunta a la que se refiere el apartado seis del artículo 12 de esta ley, en casos
excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables que no puedan ser
atendidas mediante procesos de reestructuración de los efectivos existentes, puestos
vacantes por medio de la contratación de personal laboral temporal o por medio del
nombramiento de personal funcionario interino de los siguientes ámbitos, siempre de
acuerdo con las modalidades previstas por el Texto refundido de la Ley del Estatuto de
los trabajadores, en la redacción dada por el Real decreto ley 32/2021, de 28 de
diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en
el empleo y la transformación del mercado de trabajo, y el Texto refundido de la Ley del
Estatuto básico del empleado público, en la redacción de la Ley 20/2021, de 28 de
diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo
público, así como en la restante normativa aplicable:
a) Personal docente, no docente y personal laboral de centros docentes.
A estos efectos, se entienden como centros docentes aquellos que impartan
enseñanzas orientadas a la obtención de titulaciones académicas de formación reglada.
b) Personal de los centros asistenciales del Servicio Gallego de Salud.
c) Personal de la Agencia Gallega de Sangre, Órganos y Tejidos.
d) Personal de los centros y residencias de servicios sociales.
e) Personal de los equipos técnicos de la y el menor y de los equipos de valoración
de la dependencia y discapacidad.
f) Personal adscrito al Servicio de Defensa contra los Incendios Forestales.
g) Personal laboral y personal funcionario al servicio de la Administración de
justicia.
h) Personal adscrito al sistema integrado de Emergencias y Protección Civil.
i) Personal que presta servicios en las unidades de exploración mamográfica del
Programa gallego de detección precoz del cáncer de mama.
Dichas contrataciones y los correspondientes nombramientos se adecuarán
estrictamente a las necesidades del servicio, estando aquellas siempre vinculadas a la
existencia de un puesto de trabajo vacante y dotado presupuestariamente.
Las direcciones generales competentes remitirán a la Dirección General de
Planificación y Presupuestos, con periodicidad mensual, la relación de todas las

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Núm. 39