I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Presupuestos. (BOE-A-2024-2776)
Ley 9/2023, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 14 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 17369

disponibilidades presupuestarias del capítulo I de los correspondientes presupuestos de
gastos.
Dos. Para dar cumplimiento a los objetivos sobre la estabilización del personal en el
empleo público, dentro de los acuerdos firmados por la Administración general del
Estado y por la Administración general de la Comunidad Autónoma, se aplicarán las
disposiciones que se establezcan en la normativa básica del Estado y lo previsto en la
Ley 20/2021, de28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la
temporalidad en el empleo público.
Tres. Para la aplicación de lo dispuesto en este artículo, la oferta de empleo público
u otro instrumento similar de gestión de la provisión de necesidades de personal se
adaptará a los límites y a los restantes requisitos que se establezcan en la normativa
básica estatal, así como a lo dispuesto en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la
tecnología y la innovación.
Cuatro. Durante el año 2024, la cobertura de puestos de personal en alguna de las
entidades del sector público autonómico incluidas en el artículo 45.a) de la Ley 16/2010,
de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del
sector público autonómico de Galicia, estará sujeta a las limitaciones y requisitos
establecidos en la normativa básica.
En orden a posibilitar la adecuada optimización de los recursos humanos existentes
en el sector público autonómico y según dispone la normativa básica, las mencionadas
entidades instrumentales del sector público autonómico podrán efectuar la cobertura de
puestos con personal funcionario de carrera, estatutario o laboral con destino en las
consejerías u organismos públicos del sector público estatal, autonómico o local que
disponga de la titulación requerida para el desempeño del puesto, garantizando en todo
caso la publicidad y libre concurrencia.
Esta movilidad generará el derecho para el personal del sector público autonómico a
seguir percibiendo y consolidando, desde la fecha de la toma de posesión en el ente, el
complemento de antigüedad y la retribución adicional al complemento de destino en la
misma cuantía que se viniera percibiendo o que se tuviera derecho a percibir en el
puesto de procedencia, así como el cumplimiento de los requerimientos y prescripciones
contenidas en los artículos 58 y 59 de la citada ley.
Dicha adscripción tendrá una duración de dos años prorrogables, será voluntaria y la
persona funcionaria continuará en activo en su puesto de origen.
Esta movilidad generará el derecho para el personal del sector público estatal y local
a seguir percibiendo, desde la fecha de la toma de posesión en el ente, el complemento
de antigüedad en la misma cuantía que se viniera percibiendo o que se tuviera derecho a
percibir en el puesto de procedencia, así como lo que se establezca en los acuerdos de
reciprocidad entre administraciones.
Cinco. La oferta de empleo público, en el ámbito al que se refieren las letras b), c),
d), f), g), h) e i) del artículo 11.uno de la presente ley, será aprobada por el Consejo de la
Xunta de Galicia, a propuesta de la Dirección General de la Función Pública o, en su
caso, de las consejerías competentes en la materia, y con el informe favorable de la
Dirección General de Planificación y Presupuestos.
Dicho informe deberá analizar que el número de plazas incluido en la oferta de
empleo público contempla, en su caso, las plazas que fueron incluidas como vacantes
por jubilación en las convocatorias derivadas de las ofertas de los dos años anteriores.
Las plazas incluidas en la oferta de empleo público deberán tener en cuenta, a
efectos de su convocatoria, las vacantes a las que se refiere el párrafo anterior.
Seis. La contratación de personal laboral y los nombramientos de personal
funcionario y estatutario han de realizarse con carácter fijo, indefinido o permanente,
según proceda.
Durante el año 2024, no se procederá en el sector público de la Comunidad
Autónoma delimitado en el artículo anterior a la contratación de personal temporal ni al
nombramiento de personal estatutario temporal ni de personal funcionario interino, salvo
en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, de acuerdo

cve: BOE-A-2024-2776
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Núm. 39