I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Presupuestos. (BOE-A-2024-2776)
Ley 9/2023, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 14 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 17368

organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público
autonómico de Galicia
d) las agencias públicas autonómicas y las entidades a las que se refiere el
apartado 5 de la disposición transitoria tercera de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre
e) las entidades públicas integrantes del Sistema universitario de Galicia
f) las entidades públicas empresariales a las que se refiere el artículo 89 de la
Ley 16/2010, de 17 de diciembre
g) los consorcios autonómicos a los que se refiere el artículo 95 de la Ley 16/2010,
de 17 de diciembre
h) las sociedades mercantiles públicas autonómicas a las que se refiere el
artículo 102 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre
i) las fundaciones públicas sanitarias y demás fundaciones del sector público de la
Comunidad Autónoma a las que se refiere el artículo 113 de la Ley 16/2010, de 17 de
diciembre.
Dos. En el año 2024, las retribuciones del personal al servicio del sector público
autonómico no podrán experimentar incremento alguno con respecto a las vigentes a 31
de diciembre de 2023, en términos de homogeneidad para los dos periodos de la
comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a su antigüedad.
Asimismo, los gastos de acción social no podrán incrementarse, en términos
globales, respecto a los del año 2023. A este propósito, se considera que los gastos en
concepto de acción social son beneficios, complementos o mejoras distintos a las
contraprestaciones por el trabajo realizado, cuya finalidad es satisfacer determinadas
necesidades a consecuencia de circunstancias personales del citado personal al servicio
del sector público autonómico.
Tres. Los acuerdos, convenios o pactos que impliquen crecimientos retributivos
superiores a los fijados en el apartado anterior deberán experimentar la oportuna
adecuación, resultando inaplicables las cláusulas que establezcan cualquier tipo de
incremento. En todo caso, se suspende la aplicación de los pactos o acuerdos firmados
que supongan incrementos retributivos superiores a los fijados en el apartado anterior
para el año 2024, sin perjuicio de los acuerdos autorizados por el Consejo de la Xunta de
Galicia durante los años 2017 a 2023.
Además, se mantiene la suspensión de la aplicación del apartado decimonoveno del
Texto refundido del Acuerdo de 20 de junio de 1995, publicado por Resolución de 2 de
mayo de 2023 de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos de la Consejería
de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.
Cuatro. Lo dispuesto en los apartados precedentes se entenderá sin perjuicio de
las adecuaciones retributivas que con carácter singular y excepcional resulten
imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, la variación del número de
efectivos asignados a cada programa o el grado de consecución de sus objetivos.
Cinco. Las referencias relativas a las retribuciones contenidas en la presente ley se
entienden siempre hechas a las retribuciones íntegras.
Seis. Las referencias contenidas en la normativa vigente relativas a haberes
líquidos, a efectos del cálculo de anticipos reintegrables al personal funcionario, se
entenderán hechas a las retribuciones básicas y complementarias que perciba este en
sus importes líquidos.
Artículo 12. Oferta de empleo público u otro instrumento similar de gestión de la
provisión de necesidades de personal.
Uno. Durante el año 2024, solo podrá procederse en el sector público delimitado en
el artículo anterior, y en el marco de lo dispuesto al respecto en la legislación básica
estatal, a la incorporación de nuevo personal con sujeción a los límites y requisitos
establecidos en la normativa básica que se establezca al respecto, y en particular en lo
referente a la tasa de reposición de efectivos, respetando, en todo caso, las

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Núm. 39