I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Presupuestos. (BOE-A-2024-2776)
Ley 9/2023, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 14 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 17364

i) Los incluidos en la aplicación 23.03.621A.890.00, destinados al Fondo de
Garantía de Avales.
Esta ampliación se financiará con baja en las dotaciones de la
aplicación 09.01.741A.732.05 y de las correspondientes al Instituto Gallego de
Promoción Económica.
j) Los créditos de la sección 10, «Consejería de Cultura, Educación, Formación
Profesional y Universidades», a la que se refiere el artículo 56 de la presente ley.
k) Los créditos destinados al pago del complemento autonómico a las pensiones no
contributivas, de modo que permitan dar cobertura a todas las personas beneficiarias de
ellas que cumplan los requisitos exigidos por la administración.
l) Los créditos destinados al pago de la renta de inclusión social de Galicia (risga).
m) Los créditos destinados al pago de las becas a estudiantes universitarios y en
formación.
n) Las transferencias de financiación de los organismos autónomos y las agencias
públicas autonómicas en la medida en que se autoricen ampliaciones de créditos
financiados por ellos.
ñ) Los créditos destinados al pago de recetas médicas.
o) Las dotaciones de la aplicación 07.A1.571A para el cumplimiento del Acuerdo
por el que se establece el modelo de sostenibilidad de la digitalización de los servicios
públicos.
p) Los créditos destinados a la atención de las obligaciones derivadas de
expedientes de expropiaciones. Esta ampliación se financiará con bajas en los
programas de otras secciones o de la misma sección.
q) Los créditos incluidos en la aplicación 04.30.312C.480.2, destinados al pago de
las ayudas extraordinarias a personas emigrantes gallegas retornadas.
r) Los créditos incluidos en el programa 412A, destinados a financiar gastos de
funcionamiento correspondientes a los subconceptos 221.06, «Suministros. Productos
farmacéuticos y material sanitario», 221.15, «Suministros. Implantes», 221.16,
«Suministros. Otro material sanitario», y 221.19, «Suministro. Material de laboratorio»,
que serán vinculantes entre sí en la misma área sanitaria.
s) Los créditos incluidos en las aplicaciones 11.02.312B.470.2 y 11.02.312B.481.3,
destinados a financiar la gratuidad de la atención educativa en las escuelas infantiles
de 0 a 3 años.
t) Los créditos destinados a financiar el Bono social térmico.
Dos. A efectos de lo previsto en el artículo 64.1.g) del Texto refundido de la Ley de
régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto
legislativo 1/1999, de 7 de octubre, tendrán la consideración de secciones
presupuestarias las secretarías generales de la Presidencia.
Tres. La financiación de las ampliaciones de crédito, además de mediante los
mecanismos previstos en el artículo 64.2 del Texto refundido de la Ley de régimen
financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7
de octubre, podrá también realizarse con bajas de crédito en otros conceptos
presupuestarios.
Artículo 8. Transferencias de crédito.
Uno. Con independencia de las limitaciones a las que se refiere el artículo 68.1 del
Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado
por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, y sin perjuicio de lo previsto en el
apartado 3 del citado artículo, no podrán tramitarse expedientes de transferencias de
crédito que afecten a los capítulos VI y VII cuando de ellos se derive un incremento del
gasto corriente.

cve: BOE-A-2024-2776
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Núm. 39