I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Presupuestos. (BOE-A-2024-2776)
Ley 9/2023, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 39

Miércoles 14 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 17363

legislativo 1/1999, de 7 de octubre, cuando afecten a los créditos anteriores, deberán ser
autorizadas por la persona titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.
Tres. Excepto lo previsto en el artículo 7.uno.r), en el Servicio Gallego de Salud
serán vinculantes entre sí los créditos destinados a gastos de funcionamiento
autorizados en el mismo concepto, en la misma área sanitaria y en distinto programa.
También serán vinculantes entre sí los créditos destinados a gastos de
funcionamiento autorizados en el mismo concepto y programa y en distinta área
sanitaria.
Las redistribuciones de estos créditos serán autorizadas por la persona titular del
Servicio Gallego de Salud.
Cuatro. No obstante lo dispuesto en el artículo 83.3 de la Ley 16/2010, de 17 de
diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector
público autonómico de Galicia, los créditos autorizados en los estados de gasto
comprenderán, dentro del nivel de vinculación existente, todos los programas que
gestiona cada agencia pública.
Artículo 7.

Créditos ampliables.

a) Los incluidos en las aplicaciones 07.A2.621A.227.07 y 07.A2.621A.227.08,
destinados al cumplimiento de los convenios para la gestión y liquidación, y los premios
de cobranza autorizados por la recaudación en la vía ejecutiva, así como en las
transferencias de la sección 07 que las financian.
b) Las obligaciones contraídas en el exterior y que hayan de ser pagadas en divisas
de cambio variable, por la diferencia existente entre el tipo de cambio previsto y su
importe real en el momento del pago.
c) Los destinados al pago de las obligaciones derivadas de quiebras de
operaciones de crédito avaladas por la Comunidad Autónoma. Cuando se trate de un
organismo autónomo o de una sociedad pública, la ampliación se materializará a través
de la sección presupuestaria a la que figuren adscritos.
d) Los créditos destinados al pago de los premios de cobranza y las participaciones
en función de la recaudación de ventas y restantes créditos de viviendas, solares, locales
y edificaciones complementarias correspondientes al Instituto Gallego de la Vivienda y
Suelo, así como los referidos a los trabajos de facturación y apoyo a la gestión del
patrimonio inmobiliario de dicho instituto, que se establezcan de acuerdo con las cifras
recaudadas en el periodo voluntario.
e) Los créditos de transferencias a favor de la Comunidad Autónoma que figuren en
los presupuestos de gastos de los organismos autónomos y agencias públicas
autonómicas hasta el importe de los remanentes de la tesorería que resulten como
consecuencia de su gestión.
f) Los incluidos en la aplicación 21.01.811B.460.2, con destino al pago de la
liquidación de ejercicios anteriores, que corresponde al Fondo de Cooperación Local.
g) Los créditos vinculantes incluidos en los subconceptos 120.20, «Sustituciones de
personal no docente», y 120.21, «Sustituciones de personal docente», que se
considerarán ampliables únicamente con retenciones en otros créditos del capítulo I de
la propia sección presupuestaria u organismo autónomo.
h) Los créditos incluidos en la aplicación 13.20.313D.480.0, destinados al pago de
ayudas directas a mujeres víctimas de violencia de género, y los incluidos en la
aplicación 13.20.313D.480.1, con destino al pago de las indemnizaciones previstas en el
artículo 43 de la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento
integral de la violencia de género.

cve: BOE-A-2024-2776
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Uno. Con independencia de los supuestos previstos en el apartado 1 del artículo 64
del Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia,
aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, tendrán excepcionalmente la
condición de ampliables los créditos siguientes: