I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Presupuestos. (BOE-A-2024-2776)
Ley 9/2023, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 39

Miércoles 14 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 17362

u) Autorizar transferencias de crédito derivadas de convenios o acuerdos de
colaboración para el desempeño conjunto de tareas o la financiación de gastos
comunes, dentro de la misma sección presupuestaria.
v) Autorizar transferencias de crédito desde la sección 23 a los distintos programas
de gasto.
w) Autorizar las transferencias de crédito de los remanentes de crédito de fondos
propios existentes en el cierre al programa 621B.
Artículo 6.

Vinculación de créditos.

Uno. Los créditos consignados en los estados de gastos de estos presupuestos
quedarán vinculados al nivel establecido en el artículo 56 del Texto refundido de la Ley
de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto
legislativo 1/1999, de 7 de octubre, con excepción de los créditos que se relacionan a
continuación, los cuales serán vinculantes con el grado de vinculación que se indica:

La misma consideración tendrán los créditos correspondientes a la
aplicación 11.04.312E.227.65, «Servicio Gallego de Apoyo a la Movilidad Personal», así
como los créditos correspondientes a la aplicación 08.A1.512B.600.3, «Expropiaciones
en materia de carreteras».
El concepto 160, «Cuotas sociales», vinculará a nivel de sección, excepto para las
entidades con personalidad jurídica propia, las cuales vincularán a nivel de servicio.
Los conceptos 480, «Transferencias corrientes a familias», y 481, «Transferencias
corrientes a instituciones sin fin de lucro», por una parte, y los conceptos 780,
«Transferencias de capital a familias», y 781, «Transferencias de capital a instituciones
sin fin de lucro», por otra parte, serán vinculantes entre sí. La misma consideración
tendrán los créditos de los subconceptos 221.07, «Comedores escolares», y 223.08,
«Transporte escolar», de la sección 10, los cuales vincularán entre ellos.
Asimismo, tendrán carácter vinculante, con el nivel de desglose económico con el
que aparezcan en los estados de gastos, las transferencias de financiación de las
entidades instrumentales del sector público autonómico, salvo para las agencias públicas
autonómicas, en las cuales se estará al nivel de vinculación existente en estas.
Dos. Las transferencias a las que se refiere el artículo 67 del Texto refundido de la
Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto

cve: BOE-A-2024-2776
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– 120.20, «Sustituciones de personal no docente».
– 120.21, «Sustituciones de personal docente».
– 120.24, «Acumulaciones de tareas de personal funcionario no docente».
– 120.26, «Sustituciones de personal de los cuerpos al servicio de la Administración
de justicia».
– 130.02, «Complemento de peligrosidad, penosidad y toxicidad».
– 130.10, «Segunda actividad de los bomberos y bomberas forestales».
– 131, «Personal laboral temporal».
– 131.24, «Acumulaciones de tareas de personal laboral temporal».
– 132, «Personal laboral temporal (profesorado de Religión)».
– 133, «Personal laboral temporal indefinido».
– 136, «Personal investigador en formación».
– 226.01, «Atenciones protocolarias y representativas».
– 226.02, «Publicidad y propaganda».
– 226.06, «Reuniones, conferencias y cursos».
– 226.13, «Gastos de funcionamiento de los tribunales de oposiciones y de pruebas
selectivas».
– 227.06, «Estudios y trabajos técnicos».
– 228, «Gastos de funcionamiento de los centros y servicios sociales».
– 229, «Gastos de funcionamiento de los centros docentes no universitarios».