I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Presupuestos. (BOE-A-2024-2776)
Ley 9/2023, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 14 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 17361

entregas a cuenta y la liquidación de ejercicios anteriores correspondiente a los distintos
recursos del sistema de financiación de las comunidades autónomas del régimen común,
así como de la diferencia que pudiera existir en las transferencias del Estado
provenientes del Fondo de Compensación Interterritorial.
k) Para generar crédito, en su caso, en el programa 621B, «Imprevistos y funciones
no clasificadas» con los ingresos del capítulo IX procedentes de las operaciones a las
que se refiere la letra f) del apartado dos del artículo 37 de esta ley.
l) Para generar crédito en los capítulos VIII e IX de gastos con los ingresos del
capítulo IX procedentes de las operaciones a las que se refieren el párrafo tercero del
apartado uno y el apartado dos del artículo 37 de esta ley, salvo la letra f).
m) Para generar crédito en las entidades públicas instrumentales por los ingresos
que se produzcan en estas cuando resulten beneficiarias de las órdenes de
convocatorias de ayudas realizadas por cualquier administración que no estuviesen
presupuestadas inicialmente.
n) Para generar crédito, por solicitud motivada de los organismos intermedios de la
autoridad de gestión o, en su caso, de las autoridades de gestión de los programas
operativos, al objeto de garantizar la correcta ejecución de los marcos financieros de
fondos comunitarios 2014-2020 y 2021-2027 y de los fondos del Mecanismo
extraordinario del Instrumento Next Generation EU (Próxima generación UE).
ñ) Para generar crédito en el programa 312D, «Atención a la dependencia», a partir
del momento en el cual se publique la norma jurídica que establezca una subida de las
cuantías del nivel mínimo de protección garantizado por la Administración general del
Estado para cada persona beneficiaria del Sistema para la autonomía y atención a la
dependencia.
A esta generación de crédito no le resultarán de aplicación las limitaciones
establecidas en el artículo 69.2 del Texto refundido de la Ley de régimen financiero y
presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre.
o) Para introducir en los estados de gastos las modificaciones precisas para
adecuar los créditos afectados por transferencias finalistas de cualquier procedencia,
incluyendo entre esas medidas la declaración de indisponibilidad del crédito y su baja en
contabilidad.
En el supuesto de que las obligaciones reconocidas hasta ese momento
sobrepasasen el importe real de la transferencia, su financiación se realizará mediante
las oportunas aminoraciones en otros créditos, preferentemente de operaciones
corrientes, de la sección de que se trate.
p) Para introducir las variaciones que fueran necesarias en los programas de gasto
de las entidades públicas instrumentales a fin de reflejar las repercusiones que en ellos
tengan las modificaciones de los créditos que figuran en el estado de transferencias
internas de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma.
q) Para realizar las adaptaciones técnicas y las transferencias de crédito que
procediesen a consecuencia de reorganizaciones administrativas, de la puesta en
marcha de organismos autónomos y agencias públicas autonómicas, o del traspaso de
competencias en las que estén implicadas otras administraciones, sin que, en ningún
caso, en lo que atañe a los dos primeros supuestos, pueda originarse un incremento de
gasto.
r) Autorizar transferencias de crédito entre programas incluidos en distinto grupo de
función, correspondientes a servicios de una misma consejería, cuando tuvieran por
objeto cofinanciar incorporaciones de remanentes de crédito de ejercicios anteriores
correspondientes a la financiación condicionada.
s) Autorizar transferencias de crédito entre programas incluidos en distinto grupo de
función, correspondientes a servicios de una misma o de distinta consejería, cuando
tuvieran por objeto redistribuir remanentes de crédito del capítulo I.
t) Autorizar transferencias de crédito entre los diferentes programas vinculados al
Plan de financiación del Sistema universitario de Galicia.

cve: BOE-A-2024-2776
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Núm. 39