I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Presupuestos. (BOE-A-2024-2776)
Ley 9/2023, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 39

Miércoles 14 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 17360

Hacienda y Administración Pública competencias específicas para llevar a cabo las
siguientes modificaciones presupuestarias:






36, «Prestaciones de servicios sanitarios»
37, «Ingresos por ensayos clínicos»
353, «De sociedades públicas y otros entes públicos de la Comunidad Autónoma»
354, «De fundaciones públicas autonómicas».

j) Para generar crédito en el programa 621B, «Imprevistos y funciones no
clasificadas», por un importe igual a la diferencia que pudiera existir entre las cantidades
inicialmente consignadas en el estado de ingresos y las comunicadas en concepto de

cve: BOE-A-2024-2776
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a) Para incorporar los créditos de ejercicios anteriores que correspondan a
actuaciones financiadas o cofinanciadas por la Unión Europea, de acuerdo con lo
previsto en los reglamentos del periodo de programación 2014-2020 y 2021-2027 que
resultasen aplicables, así como para las reasignaciones de estos créditos a las que se
refiere el apartado dos del artículo 9.
b) Para incorporar el crédito que no hubiera alcanzado la fase de reconocimiento de
la obligación en cada ejercicio del fondo de reserva constituido conforme a lo establecido
en el artículo 4 de la Ley 12/1995, de 29 de diciembre, por la que se aprueba el impuesto
sobre la contaminación atmosférica.
c) Para incorporar el crédito que no hubiera alcanzado la fase de reconocimiento de
la obligación de los créditos generados, con destino a la financiación de gastos derivados
de la realización de pruebas de selección de personal, a consecuencia de los mayores
ingresos recaudados sobre los inicialmente previstos en el artículo 30, «Tasas
administrativas».
d) Para incorporar el crédito de ejercicios anteriores que no hubiera alcanzado la
fase de reconocimiento de la obligación en el capítulo VIII de los presupuestos de gastos
de la Administración general o, en su caso, en los de los organismos autónomos y
agencias, en el supuesto previsto en el artículo 43 de la Ley 11/1996, de 30 de
diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1997,
sobre el tratamiento de los créditos para las provisiones de riesgos no ejecutados.
e) Para generar crédito por el importe que correspondiera a la mayor recaudación
de las tasas y precios públicos y privados respecto a las previsiones que inicialmente se
establecen para las distintas secciones presupuestarias en el anexo III de la presente ley,
siempre que quedara garantizado el necesario equilibrio económico-financiero, con
arreglo a lo previsto en el artículo 9.
f) Para generar crédito por el importe que correspondiera por los mayores ingresos
por la prestación del servicio de recaudación ejecutiva a otros entes, del
subconcepto 399.04, del presupuesto de ingresos.
g) Para generar crédito, en la sección presupuestaria correspondiente, por la
cuantía igual al importe de las compensaciones económicas a favor de la Comunidad
Autónoma derivadas de pólizas suscritas con compañías de seguros.
h) Para generar crédito en la sección 14, Consejería del Medio Rural, por el importe
que correspondiera al producto de la venta del patrimonio de las extintas cámaras
agrarias locales y provinciales, con destino a los fines previstos en la disposición
adicional séptima de la Ley 11/1995, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de
la Comunidad Autónoma de Galicia para 1996, y en la disposición adicional cuarta de la
Ley 1/2006, de 5 de junio, del Consejo Agrario Gallego. A tal fin, a petición de la
consejería interesada, la Consejería de Hacienda y Administración Pública tramitará el
oportuno expediente de desafectación, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 11 y 12
de la Ley 6/2023, de 2 de noviembre, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de
Galicia.
i) Para generar créditos a consecuencia de los mayores ingresos recaudados sobre
los inicialmente previstos en cada una de las siguientes aplicaciones del presupuesto de
ingresos del Servicio Gallego de Salud: