I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Presupuestos. (BOE-A-2024-2776)
Ley 9/2023, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 39

Miércoles 14 de febrero de 2024
Tres.

Sec. I. Pág. 17359

Sociedades mercantiles públicas autonómicas.

Se aprueban los presupuestos de explotación y capital de las sociedades mercantiles
públicas autonómicas a las que se refiere la letra g) del artículo 1 de la presente ley, que
incluyen la estimación de gastos y la previsión de ingresos referidas a sus estados
financieros, por los importes y con la distribución que se relacionan en el anexo I.
Cuatro.

Fundaciones del sector público autonómico.

Se aprueban los presupuestos de explotación y capital de las fundaciones del sector
público autonómico a las que se refiere la letra h) del artículo 1 de la presente ley, que
incluyen la estimación de gastos y la previsión de ingresos referidas a sus estados
financieros, por los importes y con la distribución que se relacionan en el anexo I.
Cinco. Aprobación de subvenciones de explotación y capital de las entidades
públicas empresariales y de las sociedades mercantiles públicas autonómicas.
Se autorizan las dotaciones de subvenciones de explotación y capital de las
entidades públicas empresariales a las que se refiere la letra e) del artículo 1 de la
presente ley y de las sociedades mercantiles públicas autonómicas a las que se refiere la
letra g) del artículo 1 de la misma, por los importes y con la distribución que se
relacionan en el anexo II. En caso de que hayan de superarse tales cuantías máximas, la
consejería competente en materia de hacienda dará cuenta al Parlamento de Galicia de
las razones que justifican tal incremento.
Seis. La Xunta de Galicia dará cuenta, trimestralmente, al Parlamento de Galicia de
la relación, el porcentaje y la clase de participación que mantenga en cualquier sociedad
mercantil no perteneciente al sector público autonómico.
CAPÍTULO II
De las modificaciones presupuestarias
Artículo 4.

Régimen general de las modificaciones presupuestarias.

Artículo 5. Competencias específicas en materia de modificaciones presupuestarias.
Sin menoscabo de las facultades que se le asignan en el Texto refundido de la Ley
de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto
legislativo 1/1999, de 7 de octubre, se atribuyen a la persona titular de la Consejería de

cve: BOE-A-2024-2776
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Uno. Las modificaciones de créditos presupuestarios serán autorizadas conforme a
los requisitos establecidos en el Texto refundido de la Ley de régimen financiero y
presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre,
con las excepciones derivadas de la aplicación de lo indicado en este capítulo.
Dos. Las propuestas de modificación habrán de indicar, con el mayor nivel de
desagregación orgánica, funcional y económica, las aplicaciones presupuestarias
afectadas, y recogerán adecuadamente los motivos que las justifican, tanto los relativos
a la realización del nuevo gasto propuesto como, en su caso, a la suspensión de la
actuación inicialmente prevista.
A la comunicación a que se refiere la disposición adicional segunda del Decreto
legislativo 1/1999, de 7 de octubre, se le adjuntará una explicación sobre los motivos que
la justifican en relación con el nuevo gasto propuesto y su repercusión, si procede, sobre
los objetivos del programa afectado con respecto a los inicialmente previstos.