I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Presupuestos. (BOE-A-2024-2776)
Ley 9/2023, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2024.
90 páginas totales
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 39

Miércoles 14 de febrero de 2024

Cap. I-VII
Ingresos no
financieros

Administración general
y órganos estatutarios.
Organismos
autónomos.
Entidades públicas
instrumentales.
Agencias públicas
autonómicas.
Total.

Cap. VIII
Activos
financieros

13.036.166.102

1.258.200

272.133.468

690.000

Sec. I. Pág. 17358

Cap. IX
Pasivos financieros

Total

1.389.149.177

14.426.573.479
272.823.468

5.000

5.000

17.304.945

98.494.000

13.325.609.515

100.442.200

115.798.945
1.389.149.177

14.815.200.892

Cinco. Los beneficios fiscales que afectan a los tributos cedidos total o
parcialmente por el Estado a la Comunidad Autónoma se estiman en 2.912.058.776
euros, de los cuales 2.497.700.766 euros corresponden a la normativa estatal
y 414.358.000 euros a la normativa autonómica, conforme al desglose siguiente:
– impuesto sobre sucesiones y donaciones: 288.467.000 euros
– impuesto sobre la renta de las personas físicas: 529.066.000 euros
– impuesto
sobre
transmisiones
patrimoniales
y
actos
documentados: 129.970.776 euros
– impuesto sobre el patrimonio: 196.025.000 euros
– impuesto sobre el juego: 3.200.000 euros
– impuesto sobre el valor añadido: 1.576.330.000 euros
– impuesto sobre hidrocarburos: 162.250.000 euros
– impuesto sobre el alcohol y bebidas derivadas: 4.370.000 euros
– impuesto sobre la electricidad: 10.530.000 euros
– impuesto sobre determinados medios de transporte: 11.850.000 euros.

jurídicos

Los beneficios fiscales de las tasas establecidas en virtud de lo dispuesto en la
Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la
Comunidad Autónoma de Galicia, se estiman en 3.604.935 euros y, en cumplimiento de
lo establecido en el artículo 55.2 de dicha ley, el importe de las subvenciones
reguladoras se fija en 267.775.904 euros.
Artículo 3. Presupuesto de las entidades instrumentales del sector público autonómico
con presupuesto estimativo.
Uno.

Entidades públicas empresariales.

Dos.

Consorcios autonómicos.

Se aprueban los presupuestos de explotación y capital de los consorcios a los que se
refiere la letra f) del artículo 1 de la presente ley, que incluyen la estimación de gastos y
la previsión de ingresos referidas a sus estados financieros, por los importes y con la
distribución que se relacionan en el anexo I.

cve: BOE-A-2024-2776
Verificable en https://www.boe.es

Se aprueban los presupuestos de explotación y capital de las entidades públicas
empresariales a las que se refiere la letra e) del artículo 1 de la presente ley, que
incluyen la estimación de gastos y la previsión de ingresos referidas a sus estados
financieros, por los importes y con la distribución que se relacionan en el anexo I.