I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Calidad alimentaria. (BOE-A-2024-2778)
Ley 1/2024, de 11 de enero, de la calidad alimentaria de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 39

Miércoles 14 de febrero de 2024

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denominaciones de origen, y 2165/1994, de 4 de noviembre, sobre traspaso de
funciones y servicios en materia de defensa contra fraudes y calidad alimentaria.
La ley ha sido ajustada a los principios de necesidad, proporcionalidad, seguridad
jurídica, transparencia, accesibilidad y eficacia que contempla el artículo 37 de la
Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico. En
concreto, se adecúa a los principios de necesidad y eficacia, al perseguir el interés
general de mejorar el marco regulatorio de la calidad alimentaria y al tratarse del
instrumento más adecuado para garantizar los objetivos expuestos. Asimismo, se
garantiza el principio de seguridad jurídica, dado que esta norma es coherente con el
resto del ordenamiento jurídico y, en particular, unifica la normativa sancionadora
dispersa en la materia. Además de eso, en su contenido se ha buscado establecer una
regulación clara que no suponga un incremento de las cargas administrativas y que sea
respetuosa con el principio de proporcionalidad.
En el procedimiento de elaboración de esta ley se respetaron los principios de
accesibilidad y transparencia y se promovió la participación ciudadana a través del Portal
de transparencia y gobierno abierto. Asimismo, en la tramitación del anteproyecto de ley
se siguieron los trámites previstos en la normativa aplicable, entre los cuales se puede
destacar el informe del Consejo Agrario Gallego, el informe de la Comisión Gallega de la
Competencia y el dictamen del Consejo Económico y Social de Galicia.
Por todo lo expuesto, el Parlamento de Galicia aprobó y yo, de conformidad con el
artículo 13.2 del Estatuto de Autonomía de Galicia y con el artículo 24 de la Ley 1/1983,
de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, promulgo, en
nombre del rey, la Ley de la calidad alimentaria de Galicia.
TÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones generales
Artículo 1.

Objeto.

a) Establecer el marco normativo que permita asegurar y garantizar en la
Comunidad Autónoma de Galicia la calidad de los productos alimenticios producidos,
elaborados o comercializados en su territorio y su conformidad con la normativa
aplicable, en defensa de la lealtad de las transacciones comerciales y de los derechos e
intereses legítimos de las personas productoras primarias, operadoras económicas y
profesionales del sector, así como de las personas consumidoras finales.
b) Fomentar, potenciar y garantizar la producción y comercialización de alimentos
de calidad diferenciada en la Comunidad Autónoma de Galicia, así como favorecer el
acceso de toda la población a productos de calidad diferenciada.
c) Regular los consejos reguladores cuando estas entidades realicen la gestión de
figuras de protección de la calidad diferenciada.
d) Determinar, en materia de calidad estándar y diferenciada de los productos
alimenticios, las obligaciones de las personas que operan en Galicia, así como regular la
actuación de inspección y control de la Administración autonómica y establecer el
régimen sancionador.
e) Mejorar la eficacia del sistema de control oficial, perseguir la comisión de las
prácticas fraudulentas y establecer sanciones disuasorias.
f) Impulsar la sostenibilidad de la producción alimentaria gallega tanto desde el
punto de vista medioambiental como del económico y social.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. Esta ley se aplica a la totalidad de las actuaciones que se realicen en el territorio
de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de calidad y conformidad de los

cve: BOE-A-2024-2778
Verificable en https://www.boe.es

Esta ley tiene por objeto: