I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Calidad alimentaria. (BOE-A-2024-2778)
Ley 1/2024, de 11 de enero, de la calidad alimentaria de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 39

Miércoles 14 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 17558

procesos de producción, transformación, envasado, transporte, conservación y
comercialización de productos alimenticios y de materias y elementos para la producción
y comercialización alimentarias.
2. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de la presente ley:
a) Los aspectos relativos a la salud, la seguridad física de las personas o de los
animales, la sanidad animal y vegetal, el bienestar animal y la legislación específica de
los organismos modificados genéticamente y de la irradiación de productos alimenticios.
b) Los aspectos regulados por la normativa sobre requisitos higiénico-sanitarios y
seguridad alimentaria. Sin embargo, los requisitos higiénico-sanitarios que estén
regulados en la normativa específica de las figuras de protección de la calidad
diferenciada no estarán excluidos del ámbito de aplicación de la ley.
c) Las cuestiones relacionadas con la producción primaria, salvo las que tengan
que ver con las obligaciones específicas de las personas operadoras que produzcan
materias primas que se pretendan comercializar, directamente o tras un proceso de
transformación, bajo algún distintivo de calidad diferenciada y con aquellas obligaciones
que tengan las personas operadoras primarias en aspectos relacionados con la
comercialización y la trazabilidad.
d) Los aspectos regulados por la normativa específica sobre trazabilidad,
etiquetado e información a las personas consumidoras de los recursos marinos en fresco
en relación con la descarga, la primera venta y su comercialización, con excepción de los
que tengan que ver con las obligaciones específicas de las personas operadoras que
produzcan materias primas que se pretendan comercializar, directamente o tras un
proceso de transformación, bajo algún distintivo de calidad diferenciada.
e) La oferta para la venta a la persona consumidora final. No obstante, cuando por
la naturaleza de las investigaciones o por el tipo de infracción que se persiga se
considere necesario en aras de conseguir un marco de competencia leal entre las
personas operadoras, podrá extenderse la inspección y el control al comercio minorista.
f) Los aspectos relacionados con la materia de disciplina de mercado y los de
defensa de las personas consumidoras y usuarias.
Artículo 3.

Los fines de esta ley son los siguientes:

a) Garantizar y proteger la calidad de los productos alimenticios producidos,
elaborados o comercializados en Galicia y contribuir a generar un alto nivel de confianza
en ellos, así como a valorizar su respectiva calidad.
b) Proteger los derechos de las personas operadoras de la industria alimentaria y
de las personas consumidoras, garantizando el cumplimiento de los principios generales
de veracidad y demostrabilidad de la información que figure en el etiquetado de los
productos alimenticios y evitando la confusión a las personas consumidoras.
c) Contribuir a la unidad de mercado y la competitividad, además de a la
transparencia y claridad del sector alimentario gallego.
d) Garantizar la coordinación del control ejercido sobre la calidad alimentaria por las
autoridades competentes.
e) Vigilar que los procesos de elaboración y de transformación de los productos
alimenticios se ajusten a la normativa vigente.
f) Colaborar con la industria alimentaria y las restantes personas operadoras de la
cadena alimentaria para abordar cuestiones que afecten a los objetivos de esta ley.
g) Fomentar la diversidad y calidad de los productos alimenticios gallegos.
h) Potenciar una producción alimentaria de calidad, con equidad social y
sostenibilidad medioambiental y económica.
i) Promover la participación de los agentes sociales y económicos del sector y
fomentar la cooperación entre las empresas alimentarias acogidas a las diferentes
figuras de protección de la calidad alimentaria para la puesta en el mercado de sus

cve: BOE-A-2024-2778
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1.

Fines.