I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Calidad alimentaria. (BOE-A-2024-2778)
Ley 1/2024, de 11 de enero, de la calidad alimentaria de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 14 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 17559

productos, así como fomentar y potenciar las entidades de economía social que
produzcan, elaboren o comercialicen alimentos de calidad diferenciada.
j) Contribuir, desde la unidad de mercado, a garantizar prácticas equitativas en el
comercio de los productos alimenticios.
k) Promover y proteger las producciones y elaboraciones de los productos
alimenticios de calidad diferenciada como herramienta imprescindible para alcanzar una
mejor posición competitiva que permita hacer frente a los retos que se les presentan a
los operadores y operadoras del sector alimentario gallego y potenciar la accesibilidad de
dichos productos alimenticios para el conjunto de la población.
l) Regular el uso y la gestión de las figuras de protección de la calidad diferenciada
en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, así como el régimen jurídico
aplicable a su control y certificación.
m) Valorizar la peculiaridad de los productos alimenticios tradicionales e
innovadores de Galicia, fomentando los signos distintivos de origen y calidad y el
prestigio y la rentabilidad de la industria alimentaria gallega como instrumento básico de
desarrollo económico en el medio rural y en el costero. De manera específica, mejorar
las rentas percibidas por quienes participen en la producción primaria, para conseguir
una remuneración justa por su trabajo.
n) Garantizar la protección de las figuras de calidad diferenciada, tanto por los
medios establecidos en esta ley como, en su caso, por la normativa de la Unión
Europea.
o) Fomentar la producción local y los circuitos cortos de comercialización.
p) Proteger los intereses legítimos de las productoras y los productores y demás
personas operadoras alimentarias y de las personas consumidoras.
q) Promover que las producciones del sector primario gallego completen su
transformación en el territorio de la comunidad autónoma.
r) Promocionar e impulsar la formación y cualificación profesional de las personas
operadoras alimentarias.
s) Promover la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en todas las
actividades relacionadas con la producción, transformación y comercialización
alimentarias y promover el emprendimiento femenino en el mundo rural, la contratación
de mujeres y las medidas de conciliación que permitan que las mujeres puedan
incorporarse en igualdad de condiciones al sector alimentario en todos los eslabones de
la cadena productiva y comercial.
t) Promover el desarrollo de la investigación y la incorporación de las nuevas
tecnologías en el sector alimentario y en sus productos.
u) Establecer una regulación simplificadora, transparente y comprensible del sector
alimentario, para facilitar su conocimiento y el cumplimiento por parte de todas las
personas destinatarias de ella.
v) Contribuir a compatibilizar la mejora de la calidad de los productos alimenticios
con la protección del medioambiente, el uso responsable de los recursos naturales y el
desarrollo sostenible del medio rural y del mar.
w) Promover que en la comercialización de los productos alimenticios gallegos de
calidad su valor de mercado esté acorde con sus características y sirva para remunerar
adecuadamente a las personas participantes de la cadena de valor.
2. Las actividades que realicen los distintos agentes de la cadena alimentaria en el
desarrollo de los fines previstos en esta ley deberán realizarse dentro del cumplimiento
de la normativa estatal y comunitaria de defensa de la competencia.
Artículo 4. Definiciones generales.
A efectos de esta ley, se atenderá a las siguientes definiciones:
a) Alimento o producto alimenticio: según lo establecido en el Reglamento (CE)
n.º 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, cualquier

cve: BOE-A-2024-2778
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Núm. 39