I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Calidad alimentaria. (BOE-A-2024-2778)
Ley 1/2024, de 11 de enero, de la calidad alimentaria de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 14 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 17560

sustancia o producto destinados a ser ingeridos por los seres humanos o con
probabilidad razonable de serlo, tanto si han sido transformados entera o parcialmente
como si no. Incluye las bebidas, la goma de mascar y cualquier sustancia, incluida el
agua, incorporada voluntariamente al alimento durante su fabricación, preparación o
tratamiento. Igualmente, a efectos de esta ley, tienen la consideración de alimento o
producto alimenticio los moluscos bivalvos, los equinodermos, los tunicados y los
gasterópodos recolectados o producidos y, de ser preciso, tratados, con destino al
consumo humano, tanto si han sido transformados total o parcialmente como si no.
b) Auditoría: el examen sistemático e independiente para determinar si las
actividades y sus correspondientes resultados cumplen las disposiciones previstas, y si
dichas disposiciones se aplican eficazmente y son adecuadas para lograr los objetivos.
c) Autocontrol: el conjunto de actuaciones, procedimientos y controles que, de
forma específica, programada y documentada, realizan las personas operadoras
alimentarias para asegurar que los alimentos, materias o elementos para la producción y
comercialización alimentarias cumplan los requisitos establecidos por la normativa que
sea de aplicación.
d) Autoridades competentes: las así definidas en el apartado 3 del artículo 3 del
Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo
de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la
aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y
bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios.
e) Autoridad de control ecológico: una organización administrativa pública para la
producción ecológica y el etiquetado de productos ecológicos a la cual la autoridad
competente atribuye, en su totalidad o en parte, sus competencias con relación a la
aplicación de la normativa europea sobre producción y etiquetado de los productos
ecológicos. En su actuación se ajustará al régimen jurídico de los organismos delegados
de control.
f) Cadena alimentaria: el conjunto de actividades que llevan a cabo las distintas
personas operadoras que intervienen en la producción, transformación, distribución y
comercialización de alimentos o productos alimenticios, directamente o por vía
electrónica, excluyendo las actividades de la hostelería y la restauración. En particular,
se incluyen las actividades de producción, fabricación, elaboración, manipulación,
procesamiento, preparación, tratamiento, acondicionamiento, envasado, embotellado,
embalaje, etiquetado, depósito, almacenamiento, exposición, conservación, expedición,
transporte, circulación, importación, exportación, distribución, presentación del producto,
venta y suministro a la persona consumidora final.
g) Calidad alimentaria: el conjunto de propiedades y características de un alimento
relativas a las materias primas o ingredientes utilizados en su elaboración, a su
naturaleza, composición, pureza, identificación, origen y trazabilidad, así como a los
procesos de elaboración, almacenamiento, envasado y comercialización utilizados y a la
presentación del producto final, incluyendo su contenido efectivo y la información a la
persona consumidora final, especialmente el etiquetado.
h) Calidad diferenciada: el conjunto de características de un producto alimenticio
que son consecuencia del cumplimiento de requisitos establecidos en disposiciones de
carácter voluntario, relativos a su origen geográfico, materias primas o procedimientos de
producción, transformación o comercialización, y adicionales a las exigencias de calidad
estándar obligatorias para un producto alimenticio.
i) Calidad estándar: el conjunto de características de un producto alimenticio que
son consecuencia del cumplimiento de requisitos establecidos en disposiciones de
carácter obligatorio. Esta definición se aplica también a productos alimenticios con
menciones facultativas reservadas reguladas en la normativa comunitaria que emplee
voluntariamente la persona operadora alimentaria.
j) Circuito corto de comercialización: la cadena de suministro formada por el trato
directo, o como máximo con un intermediario, entre la persona productora y la persona
consumidora final o, en el caso de los productos pesqueros y acuícolas, entre la lonja o

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Núm. 39