I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Calidad alimentaria. (BOE-A-2024-2778)
Ley 1/2024, de 11 de enero, de la calidad alimentaria de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 14 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 17561

el establecimiento autorizado de primera venta y la persona consumidora final. A estos
efectos, no se considerarán intermediarias las entidades asociativas de productoras y
productores, bajo cualquier fórmula jurídica, constituidas o que se constituyan para la
comercialización en común de productos alimenticios. La comercialización mediante
estos circuitos cortos implica personas operadoras comprometidas con la cooperación, el
desarrollo económico local y la sostenibilidad medioambiental que actúan bajo criterios
como son la reducción de la huella de carbono y de la distancia entre persona productora
y persona consumidora y la potenciación del comercio de proximidad.
k) Certificación de producto: la confirmación, por medio de un documento emitido
por una entidad de control y certificación o de un organismo público, de que uno o varios
tipos de productos elaborados y/o envasados por una persona operadora cumplen con
los requisitos del pliego de condiciones de una denominación geográfica de calidad o un
documento equivalente en otras figuras de protección de la calidad diferenciada.
l) Comercialización: la posesión, tenencia, almacenamiento o depósito de productos
alimenticios y de materias y elementos para la producción y comercialización
alimentarias con el objetivo de venderlos, despacharlos, ofrecerlos a la venta o
someterlos a cualquier otra forma de transferencia o cesión, gratuita o no.
m) Persona consumidora final: la última persona consumidora de un producto
alimenticio, que no empleará ese alimento como parte de ninguna operación o actividad
mercantil en el sector de la alimentación.
n) Conformidad de un producto, materia o elemento para la producción y
comercialización alimentarias: la adecuación de un producto, materia o elemento a lo
establecido en esta ley y demás normas, tanto de calidad estándar como diferenciada,
que le sean aplicables.
o) Consejería competente en razón de la naturaleza del producto: se considerará
como tal la consejería competente en materia de agricultura, ganadería y montes para
los productos de origen agrario, lo que incluye a los productos agrícolas, ganaderos y
forestales; y la consejería competente en materia de pesca para los productos de origen
marino, incluyendo, además de la pesca extractiva, el marisqueo y la acuicultura marina
o continental.
p) Control: la realización de una serie programada de observaciones u eventuales
análisis o mediciones a fin de obtener un seguimiento del grado de cumplimiento de la
legislación alimentaria.
q) Control oficial: el así definido en el artículo 2.1 del Reglamento (UE) 2017/625
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017.
r) Denominaciones geográficas de calidad: las figuras de protección de la calidad
alimentaria aplicables a productos cuyas características de calidad están, en mayor o
menor medida, vinculadas a un origen geográfico concreto y que pueden adoptar la
forma de denominaciones de origen protegidas o de indicaciones geográficas protegidas.
s) Documento único: el resumen de los principales elementos del pliego de
condiciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8.1.c) del Reglamento (UE)
n.º 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, en el
caso de los productos agrícolas y alimenticios diferentes de los vinos y de las bebidas
espirituosas; en el artículo 94.1.d) del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, en el caso de los productos
vitivinícolas; y en el artículo 23.1.c) del Reglamento (UE) 2019/787 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, en el caso de las bebidas espirituosas.
t) Entidades de control y certificación: los organismos privados, objetivos e
imparciales, acreditados según las normas pertinentes para realizar el control de los
procesos de producción, transformación y comercialización y de las características
específicas que definen un producto alimenticio amparado por una figura de protección
de la calidad diferenciada. Se incluyen las entidades que certifican menciones
voluntarias reguladas por las administraciones públicas y basadas en un pliego de
condiciones o documento equivalente. A efectos de esta ley, bajo esta definición no se
incluyen los consejos reguladores.

cve: BOE-A-2024-2778
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Núm. 39