I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Calidad alimentaria. (BOE-A-2024-2778)
Ley 1/2024, de 11 de enero, de la calidad alimentaria de Galicia.
79 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 14 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 17562

u) Evocación: la utilización de elementos denominativos o figurativos en el
etiquetado, en la presentación y la publicidad de productos alimenticios que, aunque no
presenten semejanza fonética, visual o conceptual con otro producto comparable,
provocan una cercanía conceptual, de manera directa y unívoca, que condiciona o puede
condicionar la decisión de compra de la persona consumidora.
v) Falsificación: la comercialización de productos agroalimenticios como productos
amparados por figuras de protección de la calidad diferenciada o de mayor valor
comercial cuando en realidad son de naturaleza distinta o se sometieron a prácticas no
autorizadas en las cuales sus componentes esenciales o caracterizantes han sido
sustraídos o sustituidos por otros al objeto de incrementar, de manera engañosa, su
valor comercial, haciéndolos parecer originales o genuinos.
x) Figuras de protección de la calidad diferenciada: cualquier norma de carácter
administrativo promovida por la administración para la protección de productos
alimenticios que reconozca una calidad diferenciada.
y) Guía de prácticas correctas: el documento elaborado por la industria alimentaria
para la correcta aplicación de los principios del Sistema de análisis de peligros y puntos
críticos de control (APPCC), de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE)
n.º 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la
higiene de los productos alimenticios.
z) Inspección: el examen por parte de la autoridad competente de todos los
aspectos relativos a la calidad alimentaria, con el objetivo de verificar que las personas
operadoras cumplen los requisitos legales establecidos en la normativa vigente a que
están sometidas. Estas funciones serán realizadas por el personal a que se refiere el
artículo 93.
aa) Inmovilización cautelar: la medida provisional adoptada en el marco de un
procedimiento mediante la cual las autoridades competentes garantizan que los animales
y las mercancías sujetas a controles oficiales no son desplazados ni manipulados
indebidamente a la espera de una decisión sobre su destino. Incluye el almacenamiento
por parte de las personas operadoras siguiendo las instrucciones y bajo el control de las
autoridades competentes.
bb) Lote o partida: el conjunto de unidades de un producto alimenticio o de materias
y elementos para la producción y comercialización alimentarias producidas, fabricadas o
envasadas en circunstancias prácticamente idénticas.
cc) Materias y elementos para la producción y comercialización alimentarias: todo
producto o sustancia, materia prima, aditivo, producto intermedio, producto acabado y
otros productos de adición, así como los envases, etiquetas, útiles, herramientas,
instalaciones, documentos, actividades y servicios utilizados en la producción, la
transformación o la comercialización alimentarias o con probabilidad razonable de ser
utilizados. A efectos de la aplicación del título VII de la presente ley, también tendrán esta
consideración los fertilizantes y los sustratos de cultivo.
dd) Muestra: el conjunto compuesto de una o varias porciones de materia
seleccionada a partir de un producto, o de una o varias unidades seleccionadas de entre
una población de unidades, de forma que resulte representativo con respecto al producto
o población de unidades, destinado a la realización de un análisis.
ee) Muestreo: la toma de muestras a fin de verificar mediante análisis si se cumplen
los requisitos de la normativa alimentaria vigente.
ff) Organismo delegado: una persona jurídica distinta de las autoridades
competentes en que estas hayan delegado determinadas funciones de control oficial o
determinadas funciones relacionadas con otras actividades oficiales.
gg) Persona operadora alimentaria (o persona explotadora de la empresa
alimentaria): la persona física o jurídica, así como sus agrupaciones, que desarrollen por
cuenta propia, con o sin ánimo de lucro, alguna de las actividades relacionadas con
cualquiera de las etapas de producción, transformación, envasado, distribución y
comercialización de un producto alimenticio. El concepto de persona operadora
alimentaria excluye a las personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones de

cve: BOE-A-2024-2778
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 39