I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Calidad alimentaria. (BOE-A-2024-2778)
Ley 1/2024, de 11 de enero, de la calidad alimentaria de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 14 de febrero de 2024
Sec. I. Pág. 17563
producción primaria, excepto en las obligaciones inherentes a la pertenencia de estos
productores y productoras a denominaciones geográficas y otras figuras de protección
de la calidad diferenciada. Esta persona física o jurídica será la responsable de
garantizar el cumplimiento de los requisitos de la legislación alimentaria en la empresa
alimentaria bajo su control.
hh) Plan de control: la descripción elaborada por las autoridades competentes que
contiene información sobre la estructura y la organización del sistema de control oficial y
de su funcionamiento, así como de la planificación detallada de los controles oficiales
que han de efectuarse a lo largo de un período de tiempo.
ii) Pliego de condiciones: el documento que establece las condiciones que debe
cumplir un producto para obtener la protección que se otorga a las denominaciones de
origen o indicaciones geográficas, y que contiene los elementos especificados en alguno
de estos artículos, según el sector de que se trate: en el artículo 7.1 del Reglamento
(UE) n.º 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012,
sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios; en el
artículo 94.2 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 17 de diciembre de 2013, por lo que se crea la organización común de mercados de
los productos agrarios y por el que se derogan los reglamentos (CEE) n.º 922/72, (CEE)
n.º 234/79, (CE) n.º 1037/2001 y (CE) n.º 1234/2007; y en el artículo 22 del Reglamento
(UE) 2019/787 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, sobre la
definición, designación, presentación y etiquetado de las bebidas espirituosas, la
utilización de los nombres de las bebidas espirituosas en la presentación y etiquetado de
otros productos alimenticios, la protección de las indicaciones geográficas de las bebidas
espirituosas y la utilización de alcohol etílico y destilados de origen agrícola en las
bebidas alcohólicas, y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 110/2008.
jj) Producción local: aquella que se comercializa a la persona consumidora final
dentro de un territorio de producción o transformación coincidente con la comarca, de
acuerdo con el Decreto 65/1997, de 20 de febrero, por el que se aprueba definitivamente
el mapa comarcal de Galicia, y los municipios limítrofes. En el caso de los productos
agrarios, procederán de explotaciones situadas en el territorio así definido. En el caso de
productos de pesca, su lugar de desembarco o de la empresa de transformación será
también la misma comarca y municipios limítrofes donde se realiza el consumo final.
kk) Transformación (alimentaria): cualquier acción que altere sustancialmente el
producto inicial, incluyendo el tratamiento térmico, el ahumado, la curación, la
maduración, el secado, el marinado, la extracción, la extrusión o una combinación de
estos procedimientos. A efectos de esta ley, el término «transformación» es equivalente
al de «elaboración».
ll) Trazabilidad: la capacidad de conocer el origen y el destino de los productos
alimenticios o de las materias y elementos para la producción y comercialización
alimentarias, así como la identidad, el lote o la partida y la localización de los operadores
y operadoras que intervienen a lo largo de todas las etapas, en el espacio y el tiempo, de
su producción, transformación, distribución, conservación y comercialización, incluido el
transporte, mediante un sistema documentado.
mm) Verificación de aptitud: cotejar, confirmar u otorgar validez a un producto
previamente calificado favorablemente por una persona operadora.
nn) Vino: alimento natural obtenido exclusivamente por fermentación alcohólica,
total o parcial, de uva fresca, estrujada o no, o de mosto de uva.
cve: BOE-A-2024-2778
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 39
Miércoles 14 de febrero de 2024
Sec. I. Pág. 17563
producción primaria, excepto en las obligaciones inherentes a la pertenencia de estos
productores y productoras a denominaciones geográficas y otras figuras de protección
de la calidad diferenciada. Esta persona física o jurídica será la responsable de
garantizar el cumplimiento de los requisitos de la legislación alimentaria en la empresa
alimentaria bajo su control.
hh) Plan de control: la descripción elaborada por las autoridades competentes que
contiene información sobre la estructura y la organización del sistema de control oficial y
de su funcionamiento, así como de la planificación detallada de los controles oficiales
que han de efectuarse a lo largo de un período de tiempo.
ii) Pliego de condiciones: el documento que establece las condiciones que debe
cumplir un producto para obtener la protección que se otorga a las denominaciones de
origen o indicaciones geográficas, y que contiene los elementos especificados en alguno
de estos artículos, según el sector de que se trate: en el artículo 7.1 del Reglamento
(UE) n.º 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012,
sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios; en el
artículo 94.2 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 17 de diciembre de 2013, por lo que se crea la organización común de mercados de
los productos agrarios y por el que se derogan los reglamentos (CEE) n.º 922/72, (CEE)
n.º 234/79, (CE) n.º 1037/2001 y (CE) n.º 1234/2007; y en el artículo 22 del Reglamento
(UE) 2019/787 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, sobre la
definición, designación, presentación y etiquetado de las bebidas espirituosas, la
utilización de los nombres de las bebidas espirituosas en la presentación y etiquetado de
otros productos alimenticios, la protección de las indicaciones geográficas de las bebidas
espirituosas y la utilización de alcohol etílico y destilados de origen agrícola en las
bebidas alcohólicas, y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 110/2008.
jj) Producción local: aquella que se comercializa a la persona consumidora final
dentro de un territorio de producción o transformación coincidente con la comarca, de
acuerdo con el Decreto 65/1997, de 20 de febrero, por el que se aprueba definitivamente
el mapa comarcal de Galicia, y los municipios limítrofes. En el caso de los productos
agrarios, procederán de explotaciones situadas en el territorio así definido. En el caso de
productos de pesca, su lugar de desembarco o de la empresa de transformación será
también la misma comarca y municipios limítrofes donde se realiza el consumo final.
kk) Transformación (alimentaria): cualquier acción que altere sustancialmente el
producto inicial, incluyendo el tratamiento térmico, el ahumado, la curación, la
maduración, el secado, el marinado, la extracción, la extrusión o una combinación de
estos procedimientos. A efectos de esta ley, el término «transformación» es equivalente
al de «elaboración».
ll) Trazabilidad: la capacidad de conocer el origen y el destino de los productos
alimenticios o de las materias y elementos para la producción y comercialización
alimentarias, así como la identidad, el lote o la partida y la localización de los operadores
y operadoras que intervienen a lo largo de todas las etapas, en el espacio y el tiempo, de
su producción, transformación, distribución, conservación y comercialización, incluido el
transporte, mediante un sistema documentado.
mm) Verificación de aptitud: cotejar, confirmar u otorgar validez a un producto
previamente calificado favorablemente por una persona operadora.
nn) Vino: alimento natural obtenido exclusivamente por fermentación alcohólica,
total o parcial, de uva fresca, estrujada o no, o de mosto de uva.
cve: BOE-A-2024-2778
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 39