I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Calidad alimentaria. (BOE-A-2024-2778)
Ley 1/2024, de 11 de enero, de la calidad alimentaria de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 39

Miércoles 14 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 17564

TÍTULO I
Competencias y organización administrativa e institucional
CAPÍTULO I
Competencias y organización administrativa
Sección 1.ª

Competencias y organización administrativa

Artículo 5. Atribuciones de la consejería competente en materia de agricultura,
ganadería y montes.
La consejería competente en materia de agricultura, ganadería y montes, con
respecto a los productos alimenticios y sin perjuicio de las funciones que realice a través
de la Agencia Gallega de la Calidad Alimentaria, tendrá las siguientes atribuciones en el
ámbito de la presente ley:
a) Actuaciones relacionadas con la defensa contra los fraudes y los
incumplimientos en la calidad alimentaria.
b) Ordenación, fomento y mejora de las industrias agroalimentarias.
c) Fomento de la actividad de transformación, comercialización y promoción de las
producciones agrarias y agroalimentarias.
d) Elaboración, propuesta y desarrollo de las directrices de la política alimentaria.
e) Formación, promoción y fomento del asociacionismo y la cooperación, en
particular a través de la economía social en el sector alimentario, impulsando
herramientas de emprendimiento, las finanzas éticas, el mercado social o la compra
pública responsable, el fomento de las nuevas tecnologías en el agro, la reducción de las
emisiones contaminantes o el fomento del ahorro energético.
f) Promover la mejora del funcionamiento y la vertebración de la cadena
agroalimentaria; la consecución de un mayor equilibrio y transparencia en las relaciones
comerciales entre las diferentes personas operadoras de la cadena alimentaria; el
fortalecimiento del sector productor y la potenciación de las actividades de las
organizaciones interprofesionales agroalimentarias, de manera que se materialice en
precios justos que siempre cubran los costes de producción; y la garantía de la unidad
de mercado para la mejora de la competitividad de la cadena alimentaria.
Artículo 6.

Atribuciones de la consejería competente en materia de pesca.

a) Fomento y mejora de las industrias alimentarias de los productos de la pesca, el
marisqueo y la acuicultura.
b) Fomento de la comercialización de los productos de la pesca, el marisqueo y la
acuicultura.
c) Elaboración, propuesta y desarrollo de las directrices de la política alimentaria
referida a los productos de su ámbito.
d) Formación, promoción y fomento del asociacionismo alimentario referido a los
productos de su ámbito.
e) Realización de acciones de promoción de los productos de la pesca, el
marisqueo y la acuicultura.
f) Fomento de las figuras de protección de la calidad diferenciada en el sector de la
pesca, el marisqueo y la acuicultura.

cve: BOE-A-2024-2778
Verificable en https://www.boe.es

La consejería competente en materia de pesca, con respecto a los productos
alimenticios de origen marino y acuícola, tendrá las siguientes atribuciones en el ámbito
de esta ley: