I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Calidad alimentaria. (BOE-A-2024-2778)
Ley 1/2024, de 11 de enero, de la calidad alimentaria de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 39

Miércoles 14 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 17565

g) Control oficial del cumplimiento de los pliegos de condiciones de las
denominaciones geográficas de calidad de los productos de la pesca, la acuicultura y el
marisqueo, antes de la comercialización.
Sección 2.ª
Artículo 7.

Agencia Gallega de la Calidad Alimentaria

Naturaleza de la Agencia Gallega de la Calidad Alimentaria.

La Agencia Gallega de la Calidad Alimentaria es una agencia pública autonómica, de
conformidad con la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento
de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia. Tiene la
consideración de medio propio y servicio técnico de la Administración general de la
Comunidad Autónoma de Galicia.
Artículo 8. Objeto de la Agencia Gallega de la Calidad Alimentaria.
La Agencia Gallega de la Calidad Alimentaria tiene por objeto:
a) Operar como instrumento básico de actuación de la Administración general de la
Comunidad Autónoma de Galicia en materia de protección de la calidad alimentaria
diferenciada, así como en materia de promoción del consumo de los productos
agroalimenticios en general y, en particular, de los acogidos a las distintas figuras de
protección de la calidad diferenciada.
b) Investigar y promover el desarrollo tecnológico en el sector alimentario.
c) Desarrollar las actividades de I+D+I en los sectores agrario, ganadero y forestal.
d) Realizar cualesquier otras actuaciones relacionadas con las actividades
anteriores que determine la consejería de adscripción.
e) Fomentar, mediante su personal docente e investigador, la formación y la
transferencia de conocimiento al sector agrario.
Artículo 9. Funciones de la Agencia Gallega de la Calidad Alimentaria en materia de
calidad alimentaria.

a) Elaborar las líneas estratégicas que permitan el impulso del conjunto de la
calidad alimentaria diferenciada gallega como una actividad que dé rentabilidad a los
diferentes eslabones de las respectivas cadenas de valor, persiguiendo el desarrollo de
una actividad en el territorio que sea económica, social y medioambientalmente
sostenible.
b) Alinear la evolución de las figuras de protección de la calidad alimentaria
diferenciada gallegas a los objetivos que vienen recogidos por la normativa europea
generada en el ámbito del Pacto verde europeo, buscando un marco alimentario
sostenible.
c) Ejecutar acciones destinadas a la promoción del consumo de los productos de
calidad diferenciada y crear y gestionar líneas de ayuda con esa finalidad o con el objeto
de fomentar la elaboración y comercialización de dichos productos.
d) Diseñar la planificación estratégica de la promoción de la calidad alimentaria
diferenciada gallega de manera coordinada con los consejos reguladores y con las
propuestas de la Mesa de la Calidad Alimentaria Diferenciada, sin perjuicio de las
funciones de planificación de los plenos de los consejos reguladores.
e) Ejecutar los programas de control oficial relacionados con la comprobación de
los requisitos que han de cumplir, antes de su comercialización, los productos acogidos a
alguna denominación geográfica de calidad del ámbito agroalimentario, así como los
reconocidos como especialidades tradicionales garantizadas. Del mismo modo, la

cve: BOE-A-2024-2778
Verificable en https://www.boe.es

1. La Agencia Gallega de la Calidad Alimentaria realizará funciones relacionadas
con el control, el fomento y la puesta en valor de la producción agroalimentaria de
calidad de Galicia y, en particular, desarrollará las siguientes funciones: