I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Calidad alimentaria. (BOE-A-2024-2778)
Ley 1/2024, de 11 de enero, de la calidad alimentaria de Galicia.
79 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 14 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 17566

Agencia hará el control oficial de la producción ecológica en el ámbito de la Comunidad
Autónoma de Galicia. Estas funciones conllevan tanto la realización de actividades de
control directamente sobre las personas operadoras como la supervisión de la actividad
de los organismos en que se haya hecho delegación de tareas de control.
f) Realizar el control y la certificación de las personas operadoras que pretendan
comercializar productos bajo la marca «artesanía alimentaria» y gestionar el Registro de
la artesanía alimentaria de Galicia.
g) Supervisar la actividad de los consejos reguladores del ámbito de su
competencia, así como asesorarlos en su funcionamiento.
h) Asesorar los consejos reguladores del ámbito de su competencia en su
funcionamiento, especialmente en el caso de aquellos que, por su reducido número de
personas operadoras o por la escasa facturación del conjunto de esas personas, tengan
dificultades para el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente ley para su
reconocimiento como entidades de gestión de la correspondiente figura de calidad
alimentaria diferenciada.
i) Recopilar y analizar la información estadística relacionada con la actividad
productiva de las diferentes denominaciones de origen, indicaciones geográficas
protegidas y otras figuras de protección de la calidad diferenciada y elaborar informes
relacionados con estas producciones.
j) Identificar posibles nuevas denominaciones de origen o indicaciones geográficas
protegidas del ámbito agroalimentario, caracterizar nuevos productos agroalimenticios
que sean susceptibles de un reconocimiento de su especificidad y apoyar a los sectores
interesados en los trabajos de preparación de la documentación precisa para la
tramitación de su inscripción en el registro europeo. Asimismo, realizar los trámites
necesarios ante la Administración general del Estado y ante la Comisión Europea para la
inscripción de nuevas denominaciones geográficas de calidad y los trámites
correspondientes a la modificación de los pliegos de condiciones de las ya registradas.
k) Realizar los encargos que, en el ámbito de sus competencias en materia de
calidad alimentaria, le haga la Administración general de la Comunidad Autónoma.
2. En relación con la sostenibilidad de la producción alimentaria, la Agencia Gallega
de la Calidad Alimentaria fomentará la identificación y la recuperación de variedades
vegetales y razas animales autóctonas como base para la producción de alimentos de
calidad diferenciada. Además, aprobará los pliegos de condiciones de la producción
sostenible a los cuales se refiere el artículo 27, autorizará las entidades certificadoras a
las cuales encargue el control de dichos pliegos de condiciones y supervisará su
funcionamiento.
Artículo 10. Adscripción y régimen jurídico y fiscal de la Agencia Gallega de la Calidad
Alimentaria.
1. La Agencia Gallega de la Calidad Alimentaria, adscrita a la consejería
competente en materia de agricultura, ganadería y montes, tiene personalidad jurídica
propia, patrimonio y tesorería propios, disfruta de autonomía administrativa y económica
y posee plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, tanto en el campo
del derecho público como en el del derecho privado y con sujeción a la normativa
correspondiente.
2. El régimen jurídico interno de la Agencia Gallega de la Calidad Alimentaria se
regula por el derecho administrativo y su régimen jurídico externo se regirá por el
derecho privado o por el derecho administrativo, según determine la normativa aplicable.
En todo caso, cuando se ejerzan potestades administrativas, se regirá por el derecho
administrativo.
3. Para el desarrollo de sus actuaciones en el ámbito de la I+D+I la Agencia se rige,
además, por la legislación básica del Estado en esta materia; en particular, por la
Ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación, y por la

cve: BOE-A-2024-2778
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 39