I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Calidad alimentaria. (BOE-A-2024-2778)
Ley 1/2024, de 11 de enero, de la calidad alimentaria de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 14 de febrero de 2024

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Ley 5/2013, de 30 de mayo, de fomento de la investigación y de la innovación de Galicia,
o por las normas que las sustituyan.
4. La Agencia Gallega de la Calidad Alimentaria gozará del tratamiento fiscal
aplicable a la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Artículo 11. Régimen económico y de contratación de la Agencia Gallega de la Calidad
Alimentaria.
1. Para el cumplimiento de sus fines, la Agencia Gallega de la Calidad Alimentaria
dispondrá de los siguientes bienes y recursos económicos:
a) Los importes consignados anualmente en los presupuestos de la Comunidad
Autónoma de Galicia.
b) Las subvenciones y demás contribuciones públicas o privadas.
c) El producto de las tasas, precios públicos y demás ingresos que devengue por
su actividad.
d) Los bienes y derechos que constituyen su patrimonio, así como los productos y
las rentas de estos.
e) Los derivados de los convenios.
f) Los ingresos procedentes de las operaciones de crédito necesarias para el
cumplimiento de sus fines.
g) El producto de la ejecución de los documentos de garantía que imponga en el
ejercicio de sus competencias.
h) Cualesquiera otros recursos económicos que le sean atribuidos legalmente.
2. La contratación de la Agencia Gallega de la Calidad Alimentaria se rige por la
normativa básica vigente en materia de contratos del sector público y por las normas de
desarrollo aprobadas por la Comunidad Autónoma de Galicia.
CAPÍTULO II
Órganos de asesoramiento, consulta y participación
Sección 1.ª

Consejo Alimentario de Galicia

Artículo 12. Consejo Alimentario de Galicia.
1. Se crea el Consejo Alimentario de Galicia, adscrito a la consejería competente
en materia de agricultura, ganadería y montes, como órgano colegiado de
asesoramiento, apoyo y propuesta para los asuntos referidos a la ordenación,
promoción, fomento y desarrollo de la calidad alimentaria de Galicia.
2. Son funciones del Consejo Alimentario de Galicia, entre otras, las siguientes:
a) Recibir y evaluar las propuestas estratégicas y generales que trasladen la Mesa
de la Calidad Alimentaria Diferenciada, los consejos reguladores y las distintas entidades
integrantes del Consejo y formular propuestas para la mejora de la actividad económica,
del empleo y de la formación en el sector alimentario.
b) Proponer líneas de investigación y estudio sobre cuestiones de interés para la
calidad alimentaria de Galicia.
c) Formular propuestas sobre medidas y actividades que fomenten la incorporación
de mujeres y mujeres jóvenes a la actividad agraria, pesquera y alimentaria,
incorporando una perspectiva de transversalidad de género en todas sus actuaciones.
d) Cualesquiera otras que reglamentariamente se le atribuyan o deleguen.
3. La Administración autonómica, de forma potestativa, podrá solicitar al Consejo
Alimentario de Galicia la emisión de un informe facultativo y, en todo caso, no vinculante

cve: BOE-A-2024-2778
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Núm. 39