I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Calidad alimentaria. (BOE-A-2024-2778)
Ley 1/2024, de 11 de enero, de la calidad alimentaria de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 39

Miércoles 14 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 17568

sobre los planes estratégicos y las disposiciones legales y reglamentarias en materia
alimentaria.
4. El Consejo Alimentario de Galicia estará integrado por una presidenta o un
presidente, una vicepresidenta o un vicepresidente y un número máximo de veinticinco
vocales, que representarán a las administraciones públicas con competencias en materia
alimentaria, el Clúster Alimentario de Galicia, las universidades que conforman el
Sistema universitario de Galicia y las organizaciones gallegas más representativas de la
industria alimentaria, de la distribución y de las personas consumidoras, las cooperativas
alimentarias, las entidades de gestión de las figuras de protección de la calidad
diferenciada, las organizaciones profesionales agrarias, las asociaciones de productores
y productoras con mayor representatividad en el conjunto de los consejos reguladores,
las organizaciones de productores y productoras pesqueros y cofradías de pescadores y
pescadoras, los grupos de desarrollo rural y aquellas instituciones públicas o privadas
que se determinen reglamentariamente.
Las personas titulares de las consejerías competentes en materia de agricultura,
ganadería y montes y de pesca ocuparán, respectivamente, la presidencia y la
vicepresidencia del Consejo Alimentario de Galicia.
5. El régimen de elección de los miembros del consejo, la composición,
organización y funcionamiento interno se establecerán reglamentariamente y deberá
procurarse la presencia equilibrada entre mujeres y hombres en el órgano.
Sección 2.ª

Mesa de la Calidad Alimentaria Diferenciada de Galicia

1. Se crea la Mesa de la Calidad Alimentaria Diferenciada como órgano de carácter
técnico para el asesoramiento e impulso del sector alimentario de la calidad diferenciada
de Galicia.
2. La Mesa de la Calidad Alimentaria Diferenciada está adscrita a la consejería
competente en materia de agricultura, ganadería y montes y estará compuesta por
representantes de todas y cada una de las denominaciones de origen y las indicaciones
geográficas protegidas del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia, del
Consejo Regulador de la Agricultura Ecológica y hasta un máximo de tres en
representación de las principales asociaciones sectoriales de la artesanía alimentaria.
Participarán también, con voz y sin voto, representantes de la Agencia Gallega de la
Calidad Alimentaria y de la dirección general competente en mercados de la pesca.
Asimismo, también participarán, con voz y sin voto, personas expertas de reconocido
prestigio en las materias que competen a la Mesa de la Calidad Alimentaria Diferenciada,
hasta un máximo de cinco, designadas por acuerdo mayoritario de la Mesa.
Se procurará la paridad de género en la composición de este órgano colegiado.
3. La presidencia de la mesa corresponderá a la persona representante de la figura
de protección de la calidad diferenciada que elijan las personas que ejerzan las vocalías
y la duración del mandato será por dos años.
4. En la toma de decisiones, cada figura de protección de la calidad diferenciada
tendrá como mínimo un voto. Además, en función del valor económico de la producción y
del número de personas operadoras inscritas en los diferentes registros, cada figura de
protección de la calidad diferenciada podrá tener uno o varios votos adicionales, hasta
un máximo de cinco, de acuerdo con las normas que se establezcan
reglamentariamente.
5. La consejería competente en materia de agricultura, ganadería y montes, a
través de la Agencia Gallega de la Calidad Alimentaria, facilitará a la Mesa de la Calidad
Alimentaria Diferenciada de Galicia los medios personales y materiales necesarios para
el ejercicio de las funciones establecidas en esta ley.
6. Los miembros de la Mesa de la Calidad Alimentaria Diferenciada tendrán
derecho a la información relativa a las materias sobre las cuales tengan competencia,

cve: BOE-A-2024-2778
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 13. Mesa de la Calidad Alimentaria Diferenciada de Galicia.