I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Calidad alimentaria. (BOE-A-2024-2778)
Ley 1/2024, de 11 de enero, de la calidad alimentaria de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 14 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 17569

con acceso y consulta, en cualquier momento y en un tiempo razonable, de datos o
documentos de los cuales disponga la administración de la cual depende el órgano
consultivo.
7. Las funciones de la Mesa de la Calidad Alimentaria Diferenciada son:
a) Proponer actuaciones que supongan una mayor coordinación y fomento de la
calidad diferenciada.
b) Conocer los planes de actuación de la Agencia Gallega de la Calidad Alimentaria
y, si procede, formular observaciones y sugerencias.
c) Conocer la evolución y las perspectivas del sector alimentario, los planes de
modernización y la orientación productiva, ser informada sobre ello y, en su caso, emitir
informes sobre estas cuestiones.
d) Asesorar a la Agencia Gallega de la Calidad Alimentaria en relación con sus
actividades y funciones y en relación con las materias y los estudios que le sean
encomendados, para lo cual la Agencia escuchará las propuestas que le haga la Mesa
sobre estos asuntos.
e) Establecer relaciones de cooperación y colaboración con otras entidades que
contribuyan a los objetivos de la Agencia Gallega de la Calidad Alimentaria en materia de
calidad alimentaria diferenciada.
f) Elevar propuestas de acción o medidas para la promoción de políticas de calidad
en el sector alimentario a las consejerías competentes en materia de agricultura,
ganadería y montes y de pesca.
g) Garantizar la participación activa y dinámica de los sectores representativos de
la calidad alimentaria diferenciada en la Comunidad Autónoma de Galicia.
h) Estudiar y proponer nuevas actividades artesanales alimentarias.
i) Buscar fórmulas de cooperación entre las distintas figuras de protección de la
calidad diferenciada para aprovechar las sinergias que permitan mejorar su posición
comercial en el mercado.
j) Identificar tendencias del mercado para tratar de adaptarse a este y aprovechar
las nuevas oportunidades que se vayan produciendo.
k) Analizar en cada momento las debilidades y fortalezas del sector y las amenazas
y oportunidades que el mercado presenta y, de acuerdo con eso, hacer propuestas de
mejora dirigidas tanto al conjunto de las figuras de protección de la calidad diferenciada
como a la administración.
l) Recibir y evaluar las propuestas que le trasladen los consejos reguladores, las
asociaciones sectoriales a que se refiere el artículo 61 y las asociaciones sectoriales de
empresas artesanas alimentarias.
m) Asesorar a la Agencia Gallega de la Calidad Alimentaria en la coordinación de la
promoción de la calidad alimentaria diferenciada en los diferentes medios y mercados.
n) Promover la contratación de estudios de mercado a fin de conocer el
posicionamiento de los productos en los mercados cuando afecten a más de una figura
de protección de la calidad diferenciada.
o) Cualesquiera otras funciones que le puedan ser encomendadas.
8. La Administración autonómica, de forma potestativa, podrá solicitar a la Mesa de
la Calidad Alimentaria Diferenciada la emisión de un informe facultativo y, en todo caso,
no vinculante sobre los planes estratégicos y las disposiciones legales y reglamentarias
en materia alimentaria.

cve: BOE-A-2024-2778
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