I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Calidad alimentaria. (BOE-A-2024-2778)
Ley 1/2024, de 11 de enero, de la calidad alimentaria de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 39

Miércoles 14 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 17570

TÍTULO II
Aseguramiento de la calidad alimentaria y de la sostenibilidad la cadena
alimentaria
CAPÍTULO I
Aseguramiento de la calidad alimentaria
Artículo 14.

Aseguramiento de la calidad alimentaria.

1. Por aseguramiento de la calidad alimentaria se entiende el conjunto de principios
y actuaciones que se desarrollen para garantizar la conformidad y la calidad de los
alimentos y de las materias y elementos destinados a la producción y comercialización
alimentarias, así como la leal competencia en las transacciones comerciales de las
personas operadoras alimentarias y la defensa de los intereses económicos de las
personas consumidoras.
2. La responsabilidad del aseguramiento de la calidad alimentaria recaerá en la
persona operadora a través de su autocontrol, sin perjuicio del control oficial realizado
por la autoridad competente.
3. En el caso de las personas operadoras alimentarias que utilicen sistemas
digitales de trazabilidad a través de sensores u otros procesos de recogida de datos
automática, la información recogida relativa a la seguridad alimentaria deberá formar
parte de un registro de datos compartido y accesible por la autoridad competente o por
otras personas operadoras que participen en las transacciones comerciales. Ese registro
de datos debe ser inalterable.
Artículo 15.

Ámbito del aseguramiento de la calidad alimentaria.

1. El aseguramiento de la calidad alimentaria, tanto en lo relativo a los productos
alimenticios como a las materias y elementos para la producción y comercialización
alimentarias, se extiende a toda la cadena alimentaria.
2. Corresponde a las personas operadoras asegurar y garantizar que los alimentos
y las materias y elementos para la producción y comercialización alimentarias cumplan
con la normativa vigente en materia de calidad y evaluación de la conformidad.
3. Los gastos que deriven de las actuaciones de autocontrol necesarias para
garantizar el cumplimiento de esta exigencia, incluidos, en su caso, los correspondientes
a los sistemas digitales de trazabilidad a que se refiere el artículo 14.3, serán por cuenta
de las respectivas personas operadoras.
CAPÍTULO II
Obligaciones de las personas operadoras para el aseguramiento de la calidad
alimentaria
Obligaciones generales de las personas operadoras alimentarias.

1. Las personas operadoras alimentarias con instalaciones ubicadas en Galicia
deben cumplir esta ley y la normativa que la desarrolla, así como las demás normas
concordantes, tanto del ámbito autonómico como del estatal y del europeo. También
deben cumplirlas las personas físicas o jurídicas que importen, exporten, almacenen,
distribuyan, suministren, preparen, vendan o entreguen al consumo en el ámbito de la
Comunidad Autónoma de Galicia productos alimenticios, materias o elementos
empleados en la producción alimentaria.
2. Dichas personas operadoras alimentarias serán responsables del cumplimiento
de los requisitos de calidad establecidos en la legislación básica en materia de defensa

cve: BOE-A-2024-2778
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Artículo 16.