I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Calidad alimentaria. (BOE-A-2024-2778)
Ley 1/2024, de 11 de enero, de la calidad alimentaria de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 39

Miércoles 14 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 17571

de la calidad alimentaria y demás normativa aplicable, y deberán cumplir las siguientes
obligaciones:
a) Asegurar y garantizar que los productos alimenticios o las materias y elementos
para la producción y comercialización alimentarias son conformes con la legislación
alimentaria vigente en todas las etapas de producción, transformación y distribución en
que la persona operadora participa.
b) Disponer de un sistema documentado de autocontrol de las operaciones que se
realicen en las etapas de producción, transformación, distribución y comercialización
necesarias, que permita asegurar la calidad y la trazabilidad de los alimentos y de
cualquier materia y elemento para la producción y comercialización alimentarias,
procurando en todo caso la simplificación administrativa en beneficio de las personas
operadoras alimentarias.
c) Poner en conocimiento de los órganos competentes cualquier forma de fraude,
falsificación, alteración, adulteración, abuso y negligencia, así como cualquier otra
práctica engañosa o que induzca a error a otras personas operadoras alimentarias o a
las personas consumidoras. También debe poner en conocimiento de las autoridades
competentes cualquier práctica que perjudique o ponga en peligro la imagen o la calidad
de los productos alimenticios, la protección de las personas consumidoras o los intereses
generales, económicos o sociales del sector alimentario.
d) Disponer de los elementos necesarios que demuestren la veracidad y la
exactitud de las informaciones facilitadas o que figuren en el etiquetado, en los
documentos de acompañamiento, en los documentos comerciales, en la publicidad y en
la presentación de los productos alimenticios, materias y elementos para la producción y
comercialización alimentarias que comercialicen, así como de los productos utilizados en
su producción o transformación e informar con veracidad y exactitud sobre los productos
en el etiquetado, en los documentos de acompañamiento, en los documentos
comerciales y en la publicidad.
e) Etiquetar o identificar los productos alimenticios comercializados o con
probabilidad de comercializarse de conformidad con lo que establece la legislación
alimentaria.
f) Conservar en condiciones que permitan su comprobación por parte de las
autoridades competentes la documentación acreditativa del cumplimiento de sus
obligaciones relativas al aseguramiento de la calidad alimentaria durante un plazo
mínimo de seis años. En caso de que la vida útil del producto sea superior a seis años,
este plazo se ampliará en un año más, contado desde el cumplimento de la fecha de
duración mínima del producto o de la fecha de caducidad.
g) Estar inscritas en los registros administrativos obligatorios o, en su caso, haber
realizado la comunicación previa de inicio de actividad, o declaración responsable,
cuando así venga exigido por la normativa aplicable.
h) Cualquier otra obligación establecida en la presente ley y demás normativa
aplicable.

Artículo 17.

Sistema de autocontrol.

1. Las personas operadoras alimentarias son las responsables de garantizar que
los productos que elaboran, producen o transforman cumplan con la normativa que les
sea aplicable. A tal efecto, deberán disponer de un sistema de autocontrol que garantice
que los productos cumplen con esos requisitos.
2. El sistema de autocontrol mencionado en el apartado anterior deberá estar
documentado y abarcará todas las operaciones de la cadena alimentaria en que la

cve: BOE-A-2024-2778
Verificable en https://www.boe.es

3. Durante los controles oficiales y otras actividades oficiales, las personas
operadoras alimentarias deberán cooperar con el personal de las autoridades
competentes y, en su caso, con el personal de los organismos delegados en el ejercicio
de sus funciones.